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Gobierno aprueba reglamento de ley que autoriza retiro del 100% de la CTS

Retiro se puede realizar hasta el 31 de diciembre del presente año

ANDINA/Difusión

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07:26 | Lima, may. 26.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con el fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica.

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se emitió dicho reglamento que también será difundido en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

La norma indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente decreto supremo.


El reglamento es de aplicación para los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

También para los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Asimismo, comprende a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.


Procedimiento


Los trabajadores pueden disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100% de los depósitos de la CTS que tienen acumulados hasta la fecha en las entidades financieras donde tienen su cuenta CTS.


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El reglamento señala que el trabajador puede solicitar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

Para ello, se debe solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso de la CTS mediante transferencias a las cuentas que el trabajador indique.

Recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique en un plazo no mayor de dos días hábiles.


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(FIN) CNA
JRA

Publicado: 26/5/2024