El Ejecutivo prorrogó por 20 días calendario el subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.
Así lo estableció en el Decreto de Urgencia Nº 132-2020 publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma modifica el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, que otorga subsidio económico a los prestadores del transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, para garantizar el servicio en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19.
Asimismo, se incluye el servicio brindado a través del sistema de los corredores complementarios.
“Dispóngase que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU otorga el subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, que cuenten con título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, por un plazo adicional de veinte (20) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”, precisa la norma.
También se establece que los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de las municipalidades provinciales serán devueltos a la cuenta principal del tesoro público, conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de la ATU serán reorientados para las compensaciones monetarias a favor de los concesionarios del sistema de corredores complementarios.
Lima y Callao
También se incorporan dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia a los Contratos de Autorización enmarcados en el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza N° 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Con la finalidad de otorgar el subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, que cuenten con título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Rafael Sagasti; la jefa del Gabinete ministerial, Violeta Bermúdez; el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza; y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Eduardo González.
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Publicado: 3/12/2020