Andina

Exoneraciones a bienes de peruanos repatriados se amplían por 3 años

Gobierno emite decreto de urgencia para extender vigencia de beneficios tributarios

LIMA,PERÚ-MARZO 21. Vuelos hacia el Cusco programados para esta mañana se encuentran cancelados o en situación de demora en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, luego de que ayer se despistara en esa ciudad una aeronave de la compañía Peruvian Airlines. Foto: ANDINA/ Norman Cordova

LIMA,PERÚ-MARZO 21. Vuelos hacia el Cusco programados para esta mañana se encuentran cancelados o en situación de demora en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, luego de que ayer se despistara en esa ciudad una aeronave de la compañía Peruvian Airlines. Foto: ANDINA/ Norman Cordova

12:16 | Lima, dic. 12.

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que extiende por tres años las exoneraciones tributarias a los bienes de los peruanos que sean retornados al país.

Por Decreto de Urgencia Nº 023-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó la vigencia de los beneficios tributarios establecidos mediante la Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado (Ley Nº 30001).

Los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley 30001 tenían una vigencia hasta el 15 de diciembre del 2016, pero ahora con la emisión del mencionado decreto de urgencia se prorrogará hasta el 16 de diciembre de 2022.

Cabe recordar que la Ley Nº 30001, modificada por otra norma en el 2016, permite a los peruanos que regresen del extranjero a que puedan estar exonerados del pago de impuestos por el internamiento en el país de menaje de casa, un vehículo automotor e instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y otros que puedan usar en el desempeño de su trabajo.

Esta norma ofrece beneficios tributarios para los peruanos que retornen, independientemente de su situación migratoria.

Así, se establece que la Ley tiene por objeto facilitará el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social.

De esta manera, se busca que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología, teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la mencionada ley estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por 50,000 dólares. 

b) Un vehículo automotor, hasta por un máximo de 50,000 dólares, según la tabla de valores referenciales de la Sunat, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de 350,000 dólares, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.


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(FIN) CNA

Publicado: 12/12/2019