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Destinan recursos para plan de intervención en comunidades indígenas frente al coronavirus

Ministerio de Salud estará a cargo de su ejecución y se contará con presupuesto de S/ 74.5 millones

Gobierno destina recursos para implementar plan de intervención en comunidades indígenas frente al coronavirus. ANDINA/Difusión

Gobierno destina recursos para implementar plan de intervención en comunidades indígenas frente al coronavirus. ANDINA/Difusión

08:44 | Lima, jun. 23.

* Agencia Andina, información oficial sobre el cor

El Gobierno estableció medidas complementarias y autorizó la transferencia de recursos para que el Ministerio de Salud (Minsa) y los gobiernos regionales implementen medidas para la ejecución del Plan de Intervención del Ministerio de Salud para las comunidades indígenas y centros poblados rurales de la Amazonía frente a la emergencia del covid-19.

Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 071-2020 publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que precisa que esta norma  establece medidas para garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del coronavirus (covid-19).

En ese sentido, autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de 74 millones 558,670 soles, con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Salud a los que se hace referencia en el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.


Esos recursos se destinarán a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en las comunidades indígenas y centros poblados rurales de la Amazonía peruana.

Los considerandos del Decreto de Urgencia hacen referencia a que es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.

Agrega que en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y manejo de casos graves que precisan cuidados críticos para reducir el riesgo de morbimortalidad por coronavirus.

Participación de Perú Compras


La norma autoriza también a Perú Compras financiar la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del covid-19, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, con cargo a los saldos de libre disponibilidad que se generen de los recursos autorizados mediante el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2020 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 104-2020-EF.

Dicho financiamiento incluye la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del covid-19 para el Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del covid-19.


Asimismo, se autoriza al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) del Ministerio de Salud a realizar compras de medicamentos y equipos de protección personal, en el marco del “Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del covid-19” con cargo a los recursos autorizados.

También se autoriza a Cenares a efectuar la distribución de los equipos de protección personal, medicamentos u otros bienes necesarios para las acciones de prevención y/o tratamiento del covid-19, hasta las Unidades Ejecutoras correspondientes a la comunidades indígenas y centros rurales de la Amazonía.

Contratación de personal


El Decreto de Urgencia faculta a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a escala nacional, a la contratación de personal para la implementación del “Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del covid-19”.

La contratación del personal se hará bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios de salud y para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por covid-19.

Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado por la Ley Nº 29849.

Subraya que los contratos administrativos de servicios que se suscriban tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del covid-19.

Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato.

Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes.

Sobre el uso de los recursos.


Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

La norma remarca que los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

El Decreto de Urgencia lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y por los ministros de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y de Salud, Víctor Zamora.

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(FIN) MAO

Publicado: 23/6/2020