Andina

Declaran en estado de emergencia siete distritos de dos provincias de Madre de Dios

Para brindar sostenibilidad a operaciones conjuntas de las fuerzas del orden y garantizar actividades ciudadanas

También se prorroga del estado de emergencia por 60 días calendario, desde hoy, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en Madre de Dios. ANDINA/Difusión

También se prorroga del estado de emergencia por 60 días calendario, desde hoy, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en Madre de Dios. ANDINA/Difusión

11:55 | Lima, nov. 20.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios, por 60 días calendario a partir de hoy.

El objetivo es brindar sostenibilidad a las operaciones conjuntas de las fuerzas del orden, así como proteger y garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos humanos y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas en las localidades afectadas por actos de organizaciones criminales.

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, precisa el Decreto Supremo N° 173-2021-PCM publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

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Prórroga de estado de emergencia en 4 distritos de Tambopata 

El mismo decreto prorroga del estado de emergencia por 60 días calendario, también desde hoy, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en Madre de Dios. 

Igualmente, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza en ambos casos.

El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Pedro Castillo; la jefa del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez; y los ministros de Defensa, Juan Carrasco; del Interior, Avelino Guillén; y de Justicia y Derechos Humanos;  Aníbal Torres.

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(FIN) TMC


Publicado: 20/11/2021