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CCL: remuneración por feriados también aplica para trabajo remoto

Especialista señala que estado de emergencia no ha cambiado esa regla laboral y marco legal es claro

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

10:51 | Lima, jun. 11.

Por Christian Ninahuanca

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores laborar en feriados durante el periodo del estado de emergencia, sin descanso sustitutorio posterior, también tienen derecho a cobrar la remuneración correspondiente por trabajar en días festivos.

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explicó que, según lo establecido en el Decreto Legislativo 713, deben percibir por cada día laborado en feriados el triple de la remuneración que les corresponda por cada jornada: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en día festivo.

El especialista sostuvo que, para el caso del trabajo remoto, el personal que labora bajo esa modalidad (desde su domicilio) también tiene derecho a percibir la triple remuneración.

“De acordarse con su empleador que se trabajará en feriados, sin descanso sustitutorio, se tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria”, manifestó.

Víctor Zavala aclaró que el estado de emergencia no ha cambiado esas reglas laborales y por lo tanto ese marco legal también aplica al trabajo remoto.

“La alternativa que ha establecido el Gobierno en este caso de emergencia es el trabajo remoto, para lo cual se ponen de acuerdo el empleador y el trabajador considerando que este último prestará servicios desde su domicilio”, afirmó.

“Si el trabajador que está realizando trabajo remoto labora en días feriados, sin tener descanso posterior, también deberá recibir triple remuneración”, reiteró a la Agencia Andina.

El especialista señaló que en el artículo 18 del Decreto de Urgencia 026-2020, en el que se establecen las obligaciones del empleador y trabajador para la modalidad de trabajo remoto, no se alteran las condiciones laborales ni remunerativas.

Según el inciso 18.1.1 son obligaciones del empleador:

"No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador”, se indica textualmente en el artículo 18 del Decreto de Urgencia 026-2020".

Víctor Zavala señaló que los empleadores y los trabajadores pueden llegar a acuerdos válidos, pero sin que contravengan la ley, y en el caso de los feriados el marco legal es claro.

Cabe indicar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que al haberse prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 7 de setiembre del 2020, la vigencia de la modalidad de trabajo remoto se extiende hasta dicha fecha.


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(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 11/6/2020