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Amplían reprogramación de créditos de consumo, hipotecarios y mypes

Personas y emprendedores podrán aplicar beneficio hasta el 31 de diciembre

Peruanos. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo

Peruanos. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo

07:44 | Lima, jun. 24.

El Congreso de la República amplió hasta el 31 de diciembre del 2021 el plazo de acogimiento al Programa de Garantías Covid-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y micro y pequeña empresa (mype).

La medida se dispuso mediante Ley 31245, publicada hoy en el diario El Peruano.

La norma tiene por fin extender el acogimiento otorgado con las garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías Covid-19 que incluye las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial.

Cabe recordar que en el caso de los créditos mypes el deudor no debe de tener deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva, administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mayor a una unidad impositiva tributaria (UIT) al 29 de febrero del 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores al 2020. 

El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

Asimismo, la persona natural o mype solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados (crédito de consumo y personales, hipotecarios para vivienda, mype o vehiculares).

Para tal efecto, presenta una declaración jurada a la empresa del sistema financiero de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías Covid-19, Cofide será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones.

No pueden acceder al Programa de Garantías Covid-19 las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la empresa del sistema financiero, estén siendo investigados por dichos delitos,

Quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. 
Este criterio de exclusión se verifica con la presentación de una declaración jurada del prestatario a la empresa del sistema financiero.

Tampoco aquellas que están inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación a la empresa del sistema financiero, de una declaración jurada del prestatario.

Además, están impedidos de acceder a los beneficios el presidente de la República, los congresistas, ministros y viceministros, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, el contralor General de la República, el superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el superintendente del Mercado de Valores, el presidente del Banco Central de Reserva del Perú, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el defensor del Pueblo, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los gobernadores regionales, alcaldes y magistrados supremos.


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(FIN) MJP/JJN








Publicado: 24/6/2021