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Acaparamiento y especulación deben ser tipificados como delitos en emergencia sanitaria

Propuso legisladora de APP Carmen Omonte

Foto: ANDINA/difusión.

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08:17 | Lima, may. 16.

La congresista de Alianza para el Progreso (APP), Carmen Omonte, consideró urgente tipificar como delitos el acaparamiento y la especulación de precios durante la emergencia sanitaria por el covid-19, en aras de imponer sanciones ejemplares.

En ese sentido, la parlamentaria informó haber presentado un proyecto de ley que plantea restituir el artículo 233 del Código Penal en todos sus extremos, el cual fue derogado mediante Decreto Legislativo 1034 en junio del 2008.

“El 18 de marzo, apenas instalado el nuevo Congreso y cuando ya se había decretado la emergencia por el covid-19, presenté un proyecto para que el acaparamiento y la especulación de precios de los productos más importantes sean considerados delitos en una crisis sanitaria o desastre natural”, dijo a la Agencia Andina

La parlamentaria sostuvo que en épocas de desastre natural o de crisis sanitaria, el Estado debe tener un rol regulador para proteger al ciudadano y evitar que se acaparen alimentos o lotes de medicamentos como la azitromicina o el paracetamol para venderlos al mejor postor.


Omonte advirtió que lamentablemente muchos defensores a ultranza del libre mercado se oponen a iniciativas de esta naturaleza, pero recordó que el propio Indecopi ha destacado la importancia del rol regulador del Estado durante un desastre natural como en una crisis sanitaria.

La legisladora indicó que su proyecto se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Defensa del Consumidor, pero que en vista de las circunstancias planteará en Junta de Portavoces que se exonere del trámite de comisiones y sea visto en el pleno del Congreso. 

Su iniciativa tiene por objeto prohibir la especulación de precios y acaparamiento durante la época de emergencia sanitaria y desastres naturales de los medicamentos e insumos médicos, alimentos de primera necesidad, combustibles, servicios de transporte público de pasajeros urbano, servicios de pasajeros interprovinciales terrestre, aéreo y marítimo. 

Por ello, el productor, fabricante o comerciante que especule con los productos y servicios descritos será sancionado conforme lo establecido en el artículo 234 del Código Penal.

El artículo 233 del Código Penal fue derogado durante el segundo gobierno de Alan García Pérez mediante el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 


(FIN) RMCH/CVC
GRM

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Publicado: 16/5/2020