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SBS dispuso la inscripción del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo

Continuando con el proceso de implementación de la Ley de supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito

ANDINA/Carlos Lezama

ANDINA/Carlos Lezama

13:34 | Lima, ene. 14.

Continuando con el proceso de implementación de la Ley de supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la inscripción del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) Coopac y aprobó el estatuto que regirá la operación del mencionado fondo.

A través de la Resolución SBS N° 0158-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se determinó que, una vez efectuada la inscripción del FSDC en el Registro Público, lo cual será informado a las Coopac mediante comunicación oficial, estas entidades podrán solicitar su ingreso al FSDC y, con ello, iniciar el pago de las primas a fin de obtener, después de 24 meses, la cobertura de depósitos para sus socios ahorristas.

Cabe recordar que en noviembre del 2019, vía Resolución SBS N° 5646-2019, se aprobó la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados al FSDC, los que se establecieron en función del nivel de activos de las Coopac, de acuerdo con el esquema modular de supervisión.

Para las Coopac Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, el monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac, quedó fijada en 5,000 soles, y para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3, la cobertura quedó fijada en 10,000 soles.

Al igual que el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) del sistema financiero, la cobertura del FSDC regirá luego de que las Coopac hayan aportado a éste por 24 meses.

Asimismo, el pago de la prima o aporte del fondo por parte de las Coopac, también se ha establecido en función de los activos. En el caso de las Coopac Nivel 1 y de Nivel 2 con activos menores o iguales a 32,000 UIT la tasa anual es de 0.25% de sus depósitos totales, y en el caso de las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Nivel 3 es de 0.35% de sus depósitos totales.

Con la constitución del FSDC, se crea formalmente el primer esquema legal de protección del ahorro cooperativo en el Perú. Estamos seguros que, concluido el periodo de carencia de 24 meses, necesario para dotar al Fondo de los recursos necesarios para cumplir su función, la cobertura que brindará el FSDC será medular para fortalecer la confianza y estabilidad del sistema cooperativo de ahorro y crédito.


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(FIN) CNA

Publicado: 14/1/2020