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Prorrogan estado de emergencia en distritos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Mediante Decreto Supremo N°118-2021-PCM

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23:13 | Lima, jun. 16.

El Gobierno prorrogó por el término 60 días calendario, a partir del 17 de junio y hasta el 15 de agosto de 2021, el estado de emergencia en diversos distritos de las regiones Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Además, declaró el estado de emergencia por 60 días calendario, del 17 de junio al 15 de agosto de 2021, en el distrito de Cochabamba (provincia de Tayacaja, Huancavelica) y los distritos de Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka en la provincia de La Convención, departamento de Cusco. 

El Decreto Supremo N°118-2021-PCM, publicado en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que durante la vigencia de la prórroga y declaratoria del Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales

Asimismo, los derechos relacionados con la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en la Constitución Política del Perú. 

La norma dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo. 

“La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia”, añade el dispositivo legal. 


El decreto agrega que la actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme al Decreto Legislativo N°1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza de parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº003-2020-DE. 

El Gobierno dispuso también que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado referidos.

“La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente”, detalla la norma legal. 


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(FIN) CCH


Publicado: 16/6/2021