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Normas legales: fortalecen lucha contra delitos de administración fraudulenta y soborno

Modifican diversos artículos del Código Penal

Foto: ANDINA/difusión.

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08:08 | Lima, jun. 29.

Diversos artículos del Código Penal fueron modificados a través de una ley publicada hoy, a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional.

La Ley 31501, aprobada por el Congreso de la República, aparece hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Esta modifica los artículos 2, 198, 199, 393-A, 397-A y 425-A del Código Penal vigente.

La modificación al artículo 2 establece en qué casos se aplica la ley penal peruana a delitos cometidos en el extranjero.


En cuanto al artículo 198, se indican los casos en los que se aplicará sanción penal por delito de administración fraudulenta. Esta no será menor de dos ni mayor de cinco años de privación de la libertad.

El artículo 199 define el delito de contabilidad paralela, señalando que este consiste en mantener una contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, a fin de obtener una ventaja indebida. La pena de privación de la libertad para ella no puede ser menor de dos ni mayor de cinco años.

Soborno y cohecho

El delito de soborno internacional pasivo es materia de la modificación al artículo 393-A, señalándose que este se da cuando un funcionario o servidor público extranjero “acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones”.

Se indica que la sanción para estas acciones será de privación de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, e inhabilitación.

A su vez, el delito de cohecho activo transnacional es materia del artículo 397-A y se da cuando un peruano o un representante de alguna persona domiciliada en Perú, ofrezca, otorgue o prometa a un funcionario extranjero beneficios o donativos indebidos para que este incurra u omita actos propios de sus funciones.

La pena en estos casos será de privación de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, e inhabilitación.

De igual manera, el artículo 42-A consigna la definición de funcionario o servidor público extranjero aplicable a los ilícitos anteriormente mencionados.

En las disposiciones complementarias finales de esta norma, se incluye una modificación a la Ley 28951, referida a la carrera de contador público.

Se indica que las infracciones al Código de Ética de esta profesión serán sancionadas con “amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del colegio profesional”.


(FIN) FGM/CVC
GRM

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Publicado: 29/6/2022