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Laboratorios en institutos superiores operarán con un aforo máximo del 50 %

La medida, aprobada mediante decreto supremo, se enmarca en la Fase 3 de la reactivación económica

Laboratorios en institutos superiores operarán con un aforo máximo del 50 %. Foto: ANDINA/difusión.

Laboratorios en institutos superiores operarán con un aforo máximo del 50 %. Foto: ANDINA/difusión.

05:58 | Lima, jul. 3.

El Poder Ejecutivo autorizó el uso de laboratorios y talleres de las instituciones de educación superior y centros de educación técnica productiva (Cetpro) con un aforo máximo equivalente al 50 % de su capacidad habitual, de acuerdo a una norma publicada en el Diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo 117-2020-PCM señala que esta medida se da en el marco de la Fase 3 de la reactivación económica y en línea con las disposiciones del Gobierno orientadas a la reanudación de las actividades de investigación, innovación y desarrollo experimental en todos los campos del conocimiento. 

Es importante resaltar que respecto de la presencia de estudiantes en los laboratorios y talleres, esta únicamente se encuentra autorizada cuando resulten necesarias e indispensables para la continuidad de la formación. Salvo estas excepciones, el servicio educativo se seguirá brindando mediante medios remotos.

Para la reanudación de las actividades, las instituciones educativas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa), así como el protocolo sectorial, pendiente de aprobación.

Además deberán elaborar un plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo y remitirlo por correo electrónico al Minsa previo a la reanudación de actividades. Este plan debe estar a disposición de la toda la comunidad educativa, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. 

Con esto se busca garantizar la protección de la salud y la integridad de estudiantes, personal docente y administrativo, conforme a las disposiciones emitidas por el Minsa.

Para la elaboración de esta normativa se han tomado en cuenta los desafíos de la prestación del servicio educativo de forma no presencial que plantearon los representantes de la Asociación de la Universidades Públicas del Perú (Anupp), la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes), el Consorcio de Universidades, la Asociación de Universidades del Perú (Asup), la Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú (Asiste Perú) y la Asociación Unidos por la Educación Técnico-Productiva, en la reunión llevada a cabo la semana pasada con el ministro de Educación, Martín Benavides.

El Ministerio de Educación (Minedu) recalcó que esta norma no dispone la reanudación del servicio educativo presencial. 

Asimismo precisa que la reanudación de actividades no resulta aplicable a las instituciones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En estos casos, el eventual inicio será dispuesto mediante resolución ministerial del sector Educación.

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(FIN) NDP/LIT
GRM

Publicado: 3/7/2020