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Hostigamiento sexual: el 23 de enero vence plazo para implementar comités de intervención

Aplicarán multas a empresas que incumplan disposiciones

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

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07:46 | Lima, ene. 17.

Las empresas sujetas al régimen laboral privado tienen plazo hasta el 23 de enero próximo para implementar comités de intervención frente al hostigamiento sexual laboral o, de lo contrario, serán sancionadas con la aplicación de una multa de hasta 45 unidades impositivas tributarias (UIT) por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la más alta para la mediana y gran empresa, por infracción muy grave.

Esta disposición se encuentra establecida en el Decreto Legislativo 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, así como del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 
 
Según explicó la directora de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales del MTPE, Cecilia Tello, las empresas con 20 trabajadores o más deben conformar un comité de intervención integrado por cuatro miembros (dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa) y respetando la paridad de género.
 
Tello detalló que los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por ellos mismos; mientras que en el caso de la empresa, uno de sus representantes debe ser designado por la oficina de Recursos Humanos o similares y el otro escogido libremente por el empleador.
 
Las empresas con menos de 20 trabajadores, precisó la funcionaria del MTPE, deberán nombrar un delegado contra el hostigamiento sexual entre los trabajadores.
 
“Hay que tener en cuenta que estas disposiciones normativas como la conformación del comité de intervención frente al hostigamiento sexual laboral se dan dentro de las políticas de Estado que buscan reducir la violencia en los centros de trabajo, promover la igualdad de oportunidades, garantizar la dignidad de las personas y el trabajo decente, a fin de que los centros laborales se encuentren libres de violencia y se conviertan en una proyección de lo que esperamos para la sociedad”, apuntó Cecilia Tello.
 

Comités


Los comités de intervención o el delegado, que tienen la finalidad de salvaguardar la integridad de los miembros del centro laboral, deberán investigar las denuncias o quejas sobre hostigamiento sexual, así como emitir las recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos, respetando los plazos máximos establecidos en el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
 
Una vez que el comité recibe la denuncia, tiene un lapso de 15 días calendario para investigar los hechos denunciados y emitir un informe con las conclusiones de la investigación. Dentro de dicho periodo, el comité debe informar al denunciado sobre la acusación presentada en su contra, otorgándole un plazo para que formule sus descargos, el cual será determinado por el órgano de sanción (la oficina de Recursos Humanos u otro órgano que cumpla ese rol).

El comité tiene un día hábil luego de emitido el informe para presentarlo a la oficina de Recursos Humanos o a la que haga sus veces; este órgano en un tiempo de 10 días calendario emitirá una decisión, previo traslado del informe del comité a las partes para que presenten sus alegatos.
 
Por último, se debe tener presente que las empresas también deben aprobar o adecuar, a la normativa vigente, el protocolo interno de atención y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo con lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual establece como plazo máximo el 31 de enero del año en curso. 
 
Incumplir esta disposición normativa implica también la imposición de una multa por sanción muy grave. 

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(FIN) NDP/RES
GRM

Publicado: 17/1/2020