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Congreso: AFP no cobrarán comisiones a afiliados que no tengan remuneración

Según dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

08:22 | Lima, abr. 22.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone la ley que elimina el cobro de la comisión a favor de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) si el afiliado no tiene remuneración.

Dicha iniciativa, que reúne cuatro proyectos de ley (3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR,) fue sustentada por el titular de este grupo de trabajo, Daniel Oseda Yucra, quien también es autor de una de esas iniciativas.

Oseda sostuvo que muchos afiliados han sufrido la pérdida de hasta 14,000 soles en sus fondos AFP entre enero y marzo del presente año, según la información de la Superintendencia de Banca y Seguros.

"La cartera administradora de los fondos de pensiones (AFP) perdió 15,481 millones de soles, lo que afectó a los fondos de los afiliados. Ello es una pérdida injustificada a la integridad de su derecho a la pensión. Lo cuestionable es que mientras los fondos de los afiliados pierden de modo estrepitoso, las utilidades o ganancias de las AFP se mantienen firmes", observó.

Indicó que, como se ha descrito, dichas pérdidas solo son para los afiliados, que no dejaron de producirse, incluso han llegado a aumentar en el presente año hasta llegar a casi el 16%, lo que conlleva a que muchos afiliados pierdan su dinero, sobre todo aquellos que ya no aportan por encontrarse desempleados, mientras las AFP no asumen un riesgo proporcional en sus inversiones.

El congresista agregó que, en esta dinámica, muchas personas que no aportan por años ven disminuyendo sus aportes pensionables, y el fondo aportado no le alcanzará para una pensión digna, ya que para tener una pensión equivalente al sueldo mínimo deben de tener un fondo de más de 180,000 soles.

La iniciativa aprobada modifica el artículo 24 del Decreto Supremo 054-97-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Se precisa que, en el caso de aporte obligatorio, no será de aplicación el cobro de comisión alguna.

Fondo para Mypes

De otro lado, se aprobó el dictamen que propone la creación del fondo especial para la micro y pequeña empresa (Mype) para el cumplimiento de pago de beneficios sociales y laborales de sus trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19 para evitar que mecanismos como el fraccionamiento de dichos beneficios perjudiquen a los trabajadores a nivel nacional.

La iniciativa de autoría de Richard Rubio (Frepap), establece que son beneficiarios de la presente ley las mypes que se han visto perjudicadas por la emergencia sanitaria y para acceder a este fondo tendrán que acreditar con documentación sustentada la deuda que sostienen con sus trabajadores, presentar planillas de trabajadores, contar con un mínimo de empleados establecidos en el reglamento de la presente ley.

También, se faculta al Ministerio de la Producción para que en coordinación con el Ministerio de Trabajo elaboren e implementen un registro de micro y pequeñas empresas y de sus trabajadores que acceden al fondo especial para pago de beneficios sociales.

Además, deben de elaborar un plan de incentivos bajo los siguientes criterios: conservar el 70% de sus trabajadores, pagar el 100% de los beneficios sociales a sus trabajadores establecidos en la ley, y que no hayan accedido al fraccionamiento de los beneficios sociales de sus trabajadores, entre otros.

Negociaciones colectivas 

La Comisión de Trabajo también aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que incorpora un último párrafo al artículo 46 y 46 a, en el Decreto Supremo 010-2003-TR, que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, a fin de que estas negociaciones por rama de actividad o gremio fijen las remuneraciones mínimas del sector al que pertenecen.

El artículo que se incorpora al texto ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo a propuesta de la legisladora Carmen Nuñez (Frepap) es como sigue: "Artículo 46. Para que el producto de una negociación colectiva por rama de actividad o gremio tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requiere que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo, en el ámbito local, regional o nacional, y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas".

Enfermeras

El grupo de trabajo recibió a Liliana La Rosa Huertas, decana nacional del Colegio de Enfermeras del Perú y representante del 26% de profesionales de salud, quien sustentó el proyecto de ley de su gremio mediante el cual propone igualdad salarial en el sistema público-privado y público como lo tienen los médicos.

"Exigimos meritocracia en el acceso de cargos a través de concursos en los que no se les permite participar. No pedimos dádivas, exigimos democratizar el sistema que usualmente tiene relegada a la primera fuerza laboral del sistema de salud", explicó.

Indicó que son 346,520 profesionales de salud validados en el Padrón Nominal del Ministerio de Salud (Minsa). De este número 62,403 son enfermeras colegiadas, en planillas del sector público y en diferentes regímenes laborales.

(FIN) NDP/JCC/JCR
JRA

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Publicado: 21/4/2021