Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Triple pago
Cabe indicar que el próximo viernes 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y sábado 9 de diciembre (Día de la Batalla de Ayacucho) serán feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
Ello, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, modificado por Ley 31381, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren esos feriados podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio, según manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.
Explicó que el trabajador percibirá un pago diario por el feriado, un segundo pago por el trabajo realizado y un tercero por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100 %).