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Plantean que altos funcionarios puedan ser denunciados por Fiscalía ante Corte Suprema

Poder Ejecutivo presenta proyecto de reforma constitucional

Foto: ANDINA/difusión.

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13:26 | Lima, jun. 24.

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley para modificar los artículos constitucionales referidos al juicio y antejuicio político, a fin de determinar que la Fiscalía de la Nación podrá acusar solo ante la Corte Suprema a los altos funcionarios públicos por supuestos delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

La iniciativa lleva la firma del presidente Pedro Castillo y del titular del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres. Su objetivo es la modificación de los artículos 99 y 100 de la Constitución, vinculados a los temas mencionados.

Con ello se fortalecería el mecanismo del antejuicio político, estableciendo plena garantía para el debido proceso, la independencia y la imparcialidad, se indica en la argumentación del proyecto de ley.

Las modificaciones planteadas apuntan a establecer que la Corte Suprema de Justicia sea la instancia que determine si procede el antejuicio político, entendido este como paso previo para declarar procedente un eventual y posterior juzgamiento penal de altos funcionarios enlistados.


Estos son, de acuerdo a la Constitución y al texto planteado en el proyecto, el Presidente de la República, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia; magistrados de la Corte Suprema, fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general.

Cuando se les denuncie por supuesta infracción a la Constitución, ellos tienen derecho al antejuicio en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente del Congreso, pudiendo ser acusados y también suspendidos o inhabilitados para ejercer funciones públicas por diez años, o ser destituidos. Ello se indica en el artículo 99.

Entre Fiscalía y Suprema

El proyecto de ley del Ejecutivo señala, a su vez, que el artículo 100 debe ser modificado para establecer que, cuando se trata de delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, inclusive hasta cinco años después de que estas hayan concluido, dichos funcionarios pueden ser acusados por la Fiscalía de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia.

“La determinación sobre si hay mérito a formación de causa penal corresponde a una comisión especial conformada por los tres jueces o las juezas titulares con mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de la Corte Suprema de Justicia”, se indica en el texto.

Si hubiera formación de causa penal, se remiten los actuados a la Fiscalía de la Nación para formalizar la investigación penal correspondiente ante el juez supremo penal. No podrán participar en esta etapa los magistrados que intervinieron en la fase anterior del proceso, se indica.


En el proyecto se indica que, tras la eventual aprobación de la modificación constitucional propuesta, deberá de establecerse vía los mecanismos legislativos correspondientes, que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá comunicar al funcionario denunciado los hechos que se le atribuyen. 

También se deberá de precisar que los congresistas que integran dicha instancia, no pueden participar cuando la Comisión Permanente conozca la acusación constitucional correspondiente.


(FIN) FGM/CVC
GRM

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Publicado: 24/6/2022