La Sunat postergó hasta el 1 de enero del 2021 la condición exigible de contar con la certificación ISO/IEC-27001 para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, pues en principio dicha obligatoriedad estaba contemplada para el 1 de julio de este año.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 105-2020/Sunat, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se flexibilizó las disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica, modificando dos artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/Sunat, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Condiciones para obtener la inscripción en el registro
Para obtener la inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación:
i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el registro a partir del 1 de enero de 2021”.
“Artículo 6. Obligaciones de los sujetos inscritos en el registro
Los sujetos inscritos en el registro deben cumplir las siguientes obligaciones:
c) Si hubieran obtenido su inscripción en el registro hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán contar -a partir del 1 de enero de 2021- con la certificación ISO/IEC27001”.
La norma también postergó la fecha a partir de la cual debe utilizarse el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), tanto para el Operador de Servicios Electrónicos (OSE) como para Sunat Operaciones en Línea (SOL).
Además, señala que los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir del 1 de enero de 2021.