El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anunció esta tarde que en los próximos días el Poder Ejecutivo promulgará la ley que autoriza la libre disponibilidad del 100% del fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024 en el contexto de la actual crisis económica. Conoce aquí los detalles sobre este beneficio laboral.
La CTS es un fondo de ahorro obligatorio que tiene por objetivo servir como un respaldo financiero para proteger a los trabajadores en caso de cese del empleo.
Al respecto, Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau, indica que “la CTS es un beneficio social cuya finalidad ha sido brindar una red de seguridad financiera a los trabajadores en la etapa del desempleo, sin embargo, la libre disponibilidad de este beneficio reduce la eficacia del mencionado fondo de contingencia”.
Consideraciones legales a tener en cuenta
Los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, que laboren al menos 4 horas diarias y siempre que cuenten con un mes de servicios, tendrán derecho a recibir la CTS, además, deben estar formalmente registrados en la planilla de la empresa.
Vargas explica, además, que es importante tener en cuenta que la remuneración computable para el cálculo de la CTS incluye no solo el salario básico, sino también otros ingresos regulares que perciba el trabajador en dinero o en especie y que sean de su libre disposición. Las gratificaciones de julio y diciembre se computan a razón de un sexto de su importe, agrega.
Asimismo, detalla que la forma de cancelación de la CTS es mediante depósitos semestrales en instituciones bancarias o financieras elegidas por cada trabajador. “Los depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días de los meses de mayo y noviembre de cada año a razón de tantos dozavos de remuneración computable como meses completos hayan laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes debe depositarse por treintavos”, explica Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau.
Es importante recordar que este es un beneficio inembargable, salvo por demanda de alimentos y hasta el 50%.
Consecuencias del incumplimiento
El empleador que incumpla con el pago del citado beneficio incurrirá en una infracción grave a la normativa sociolaboral, susceptible de multa por parte de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuya cuantía dependerá de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento, la cual podrá oscilar entre 8,085.50 a 134,518 soles; sin perjuicio de encontrarse obligado al pago del beneficio adeudado, incluyendo los intereses que hubiera generado el depósito oportuno del mismo.
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(FIN) NDP/GDS
JRA
Published: 5/15/2024