El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó una nueva convocatoria con la finalidad de otorgar 50 bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE), dirigidos a igual número de familias damnificadas de las provincias de Piura, Ayabaca y Talara, en el departamento de Piura.
Ello se hizo en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los decretos supremos (DS) 029-2023-PCM y 034-2023- PCM.
El BAE es un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.
La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 179-2023 del MVCS, publicada hoy en el diario El Peruano.
Así, se aprobó la vigésima convocatoria del presente año para el otorgamiento de 50 bonos de arrendamiento a familias de los distritos de Castilla, Catacaos y El Tallán (provincia de Piura); de Suyos (provincia de Ayabaca); y de La Brea (provincia de Talara), en el departamento de Piura, cuyas casas resultaron afectadas por las intensas lluvias.
Se determina que las viviendas colapsadas o inhabitables de las 50 familias damnificadas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS.
Se dispone para la presente convocatoria lo siguiente:
- El valor del BAE es de 500 soles y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Piura.
- La relación de potenciales beneficiarios se publica en las sedes digitales del MVCS (
www.gob.pe/vivienda), del Fondo Mivivienda o FMV (
www.mivivienda.com.pe), en los locales de las municipalidades de los distritos de Castilla, Catacaos, El Tallán, Suyos y La Brea; así como en el local del Centro de Atención al Ciudadano del MVCS con sede en Piura.
Documentos
Los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:
- Solicitud de otorgamiento del BAE.
- Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Piura).
- Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
Se fija que las municipalidades de los distritos de Castilla, Catacaos, El Tallán, Suyos y La Brea remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado.
Se determina que el cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro en el Banco de la Nación (DN) por parte de cada beneficiario.
Fuera de fecha
Se dispone que los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido líneas arriba pierden el derecho al otorgamiento de este bono.
Se dispone que la fecha del primer cobro del BAE en el BN se publica en las sedes digitales del FMV y del MVCS) y además, el FMV comunica dicha fecha a las municipalidades de los distritos antes citados y al Centro de Atención al
Ciudadano del MVCS, sede Piura.
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(FIN) MMG
JRA
Published: 4/23/2023