La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el plazo referido al envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada.
Así lo estableció hoy a través de la Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/Sunat, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma está referida a las modificaciones de las Resoluciones de Superintendencia Nros. 000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022
De esta manera, la norma establece lo siguiente:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/Sunat
Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/Sunat, en los siguientes términos:
Disposición complementaria final
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023.”
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/Sunat
Modifícanse el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agrégase un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/Sunat, en los siguientes términos:
Disposición complementaria transitoria única
Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta.
Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:
1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador Sunat (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), el emisor electrónico:
(…)”
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/Sunat
Sustitúyanse las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022 de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/Sunat de acuerdo con los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.
Disposición complementaria final única
Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2022.
La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.
Ex 20220630 by Agencia Andina
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(FIN) MDV / MDV
Published: 6/30/2022