El Ejecutivo estableció hoy extender hasta el 30 de setiembre de este año el plazo para que los pequeños productores mineros y los mineros artesanales cumplan con el pago de los derechos de vigencia a fin de continuar con el proceso de formalización minera.
Mediante Decreto de Urgencia 008-2018, publicado hoy en el diario El Peruano, el Ejecutivo amplió el plazo para el pago de esta obligación referida en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería correspondiente al 2018 y que debe realizarse hasta el 30 de junio de cada año.
Según los considerandos de la norma, el no pago del derecho de vigencia, bajo el régimen especial de
pequeño productor minero y minero artesanal conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras.
La situación traerá como consecuencia que se agrave la situación de estos mineros dentro del proceso de
formalización minera integral, agudizando más la situación de ilegalidad de la actividad minera a pequeña escala, destaca la normativa.
Señala que la concesión minera debe mantenerse vigente para continuar en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal declaradas de interés nacional por el Decreto Legislativo 1293.
¿Qué es el derecho de vigencia?
El derecho de vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de los derechos mineros.
El primer pago por este concepto se realiza cuando se solicita el petitorio minero, a partir del segundo año el pago se hace sobre la base del padrón minero.
Están obligados al pago del derecho de vigencia los titulares o cesionarios de petitorios, concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero.
La obligación de pago se mantiene incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho minero.
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(FIN) MMG
Published: 6/29/2018