Hoy se publicó el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores y garantiza la continuidad de la atención en el Seguro de Salud.
En la norma, además se establece que las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, continuarán para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, durante el tiempo de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos.
Es decir, aun cuando no tengan cinco meses de aportes, esta cobertura especial incluye a sus derechohabientes.
El financiamiento estará a cargo de los recursos que transferirá el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de 92 millones 962,601 soles.
Jubilación
De otro lado, se establece que en los casos que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores, a trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado el derecho a una pensión en la ONP, no se les exigirá estos aportes durante el periodo de suspensión y podrán solicitar la pensión debiendo solo acreditar la suspensión perfecta de labores.
Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.
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(FIN) MJP/RGP/JJN
Published: 4/14/2020