El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó a cinco jueces de paz de las regiones de Arequipa, Huánuco, Cusco La Libertad y el Callao, por incurrir en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, como haberse pronunciado sobre casos que no les correspondían por estar fuera de su jurisdicción.
Las destituciones han sido publicadas en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y llevan la firma de la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado.
En el primer caso se trata de la destitución de Víctor Hugo Corrales Moloche, juez de Paz del Juzgado de Paz de Tingo - Cercado, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, mediante la queja verbal N° 852-2012-Arequipa.
Las investigaciones realizadas y probadas el destituido, estableció relaciones extraprocesales con la quejosa Verónica Huanca Guzmán, quien era asesorada en un proceso con personal de confianza del juez de paz y de lo cual tenía conocimiento el magistrado, hecho comprobado mediante el operativo realizado por el Ministerio Público.
Huánuco.
Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió mediante la investigación definitiva N° 663-2015-Huánuco, la destitución de Ebancio Crispín Ramírez, por su desempeño como juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huánuco.
El referido magistrado emitió un certificado en el cual precisó que la señora Elena Espinoza Jacha nació en el centro poblado menor (comunidad campesina de Antil) y que se encontraba en extrema pobreza, atribuyéndose una competencia territorial que no tenía, por cuando en el mencionado centro poblado existía un juez de paz.
Se indica en la resolución que al juez no le correspondía ver el caso y que la mencionada ciudadana era de nacionalidad cubana y pagó dinero al registrador civil para hacer los trámites que fueron validados por el Juzgado.
Cusco
Del mismo modo el Poder Judicial impuso la medida de destitución, mediante la queja de parte N° 1212-2017- Cusco de Daniel Loaiza Carreño, como juez de Paz de Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicialde Cusco, por haber asumido competencia respecto de un proceso de faltas contra el patrimonio (daños), cuando no era de su competencia por existir un Juzgado de Paz Letrado en dicha jurisdicción.
Se precisa que el investigado tenía conocimiento de la existencia del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián y a pesar de ello continuó con el proceso sobre el que no tenía competencia.
La Libertad
También se resolvió, mediante la queja N° 260-2014-La Libertad, la destitución de Santiago Fernández Segura, como juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad.
La medida sancionadora se debe a que el juez realizó indebidas funciones notariales de otorgamiento de certificado de posesión del Balneario El Charco, sin realizar las verificaciones e inspecciones exigidas por la ley, sin conservar el archivo de certificado y cobrando sumas superiores a los 5,000 soles por trámite, ejerciendo arbitrariamente sus funciones.
la queja indica que el magistrado infringió sus deberes de mantener conducta irreprochable, al tener denuncias por presunto delito contra la administración pública en la modalidad de concusión y demora de actos funcionales.
Ventanilla
Finalmente, mediante la Visita N° 559-2015-Ventanilla se destituyó a Guillermo Luis Carazza Córdova como juez del Juzgado de Paz Urbano de Primera Nominación del centro poblado Virgen de Las Mercedes, Distrito Judicial de Ventanilla (actualmente Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla).
De acuerdo a las investigaciones realizadas, el juez se avocó indebidamente al conocimiento y trámite de demandas, que corresponden a órganos jurisdiccionales de Paz Letrado y/o Especializado.
Dentro de esos casos figura que Carazza Córdova declaró fundada la solicitud de autorización judicial para el viaje de menor de edad al extranjero, vulnerando con ello la normativa respecto de la competencia otorgada a los jueces de paz, lo que constituye falta muy grave.
Asimismo, se indica que el investigado estuvo avocado indebidamente al conocimiento y trámite de demandas civiles, denuncias penales y de actos notariales fuera de su competencia territorial, lo que constituye actos contrarios a las conductas propias de un magistrado intachable con apego a las disposiciones de impartir justicia e incurrió en faltas muy graves.
(FIN) JCB/TMC
JRA
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Published: 7/24/2022