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Oficializan acuerdo de negociación colectiva entre Construcción Civil y Capeco

Se fijaron incremento de remuneraciones y bonificaciones, enter otros beneficios

ANDINA/Difusión

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23:02 | Lima, set. 6.

El Poder Ejecutivo oficializó el acta final de negociación colectiva 2024-2025 entre la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

La medida fue oficializada tras la publicación del anexo de la Resolución Ministerial N° 139-2024-TR este viernes en Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.




El referido documento detalla que ambas partes acordaron que, a partir del 1 de junio del 2024, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, en los siguientes tramos y categorías:

- Operario : S/ 2.10
- Oficial : S/ 1.65
- Peón : S/ 1.50

Y, a partir del 1 de junio del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, vigente a dicha oportunidad, según las siguientes categorías:

- Operario : S/ 0.50
- Oficial : S/ 0.40
- Peón : S/ 0.35

Asimismo, las partes convienen en elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:

- Operario-Electromecánico del 17% al 22%, sobre su jornal básico.
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, de 20% al 25% sobre su jornal básico.

En relación a la bonificación por movilidad, se conviene que esta será de S/ 8.50 por día efectivamente laborado de lunes a domingos incluyendo días feriados.

La presente bonificación rige a nivel nacional y se otorga a todos los trabajadores en sus diferentes categorías, con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa.

La presente bonificación no se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial Nº 667- 73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973.

Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 650, y, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.

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(FIN) GDS

Published: 9/6/2024