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Proyectos Especiales de Inversión Pública tendrán contratos de Estado a Estado

Perú busca optimizar el uso de ese mecanismo en la ejecución de obras de infraestructura

ANDINA/Difusión

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15:42 | Lima, jul. 7.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso la incorporación del mecanismo de contratos de Estado a Estado como parte del modelo de ejecución de los Proyectos Especiales de Inversión Pública.

A través del Decreto Supremo N° 179-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020.

También se modificaron los reglamentos de los decretos legislativos N° 1252 (crea el Sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones) y N° 1435 (establece la implementación y funcionamiento del Fondo invierte para el desarrollo territorial – FIDT).

En los considerandos de la norma emitida hoy, se señala que el mecanismo de contratos de Estado a Estado puede ser utilizado para la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas, por lo cual resulta necesaria su incorporación dentro de las disposiciones contenidas en el reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública.  


Principales ajustes 


Las principales modificaciones del reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 están referidas a las siguientes claves:

- Estándares de calidad: Son las características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano técnico-normativo del sector competente y (lo cual se añade ahora) por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales.

- Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano técnico-normativo (antes era por el órgano rector) del sector competente.

Además, la norma incorpora disposiciones en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, como las dos funciones que se están añadiendo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).

- Efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones que no cumplan con los criterios establecidos en la directiva correspondiente.

- Facilitar a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mecanismos para el seguimiento físico y financiero de las inversiones, así como el monitoreo de la fase de Ejecución de las inversiones.


Proyectos Especiales


La norma también incorpora la Octava Disposición Complementaria Final al reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales.

- Octava. Aplicación del mecanismo de Contrato de Estado a Estado en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020
Las entidades del Gobierno nacional que soliciten la autorización para la creación de Proyectos Especiales de Inversión Pública, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, pueden aplicar el mecanismo de contrato de Estado a Estado.

Dicho contrato puede incluir la asistencia técnica especializada en la gestión de inversiones, la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y otras metodologías.

Por último, la norma establece la incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), relacionado al procedimiento de resolución de convenios suscritos en el marco de los concursos del Foniprel del 2014 al 2017.


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(FIN) CNA/JJN

Published: 7/7/2020