La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi resolvió, en primera instancia administrativa, el procedimiento sancionador contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Ensa) por abuso de posición de dominio, en la modalidad de aplicación injustificada de condiciones desiguales (trato discriminatorio), en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios regulados.
En este mercado participan tres tipos de usuarios de electricidad:
1. Los regulados, que presentan una demanda anual de energía eléctrica de 200 kW y deben contratar el suministro de electricidad con el distribuidor de la zona en la que están ubicados.
2. Los libres tienen una demanda anual de energía mayor a 2,500 kW y pueden contratar el suministro con cualquier generador o distribuidor.
3. Los intermedios tienen una demanda entre 200 kW y 2500 kW, y pueden decidir permanecer como usuarios regulados o migrar a la condición de libre (generalmente son pequeños comercios e industrias).
Conforme a la legislación vigente, los usuarios regulados que quieren cambiar su condición a usuarios libres deben avisar con un año de anticipación a su empresa distribuidora.
Área de concesión
La empresa Ensa es distribuidora de energía eléctrica en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca, y única suministradora de los usuarios regulados que se encuentran en su área de concesión, pero también ofrece suministro de energía a los usuarios libres.
La empresa denunciante, Atria Energía, está dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres, es decir, es competidora de Ensa en este grupo de usuarios.
Tras una exhaustiva investigación, la Comisión verificó que Ensa implementó una política por la cual exoneraba del plazo del preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, siempre que se comprometan a mantenerla como suministradora en el mercado libre.
Sin embargo, sí exigía el cumplimiento de este plazo a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres, pero que optaron contratar con Atria Energía u otras empresas generadoras.
Conclusión
La Comisión concluyó que Ensa no tenía derecho para introducir condiciones diferentes (discriminatorias) entre sus usuarios regulados que intentan pasar al régimen de usuarios libres. La empresa eléctrica no pudo demostrar que dicha política introducía eficiencias al mercado en beneficio de los consumidores.
También verificó que la conducta le permitió a Ensa incrementar su participación en el mercado afectado, correspondiente al suministro de usuarios libres que antes fueron regulados dentro de su área de concesión, tanto en lo que se refiere al porcentaje de usuarios nuevos como el de potencia total contratada.
Ello le permitió obtener beneficios significativos del 2016 al 2019, al cobrar precios promedio superiores en 41 % al precio promedio cobrado por los demás suministradores.
La Comisión calificó esta infracción como grave y aplicó una multa de 676.36 unidades impositivas tributarias, equivalentes a 2 millones 962,764.84 soles. Asimismo, la Comisión invocó a los organismos sectoriales (Osinergmin y Minem) a analizar la necesidad o pertinencia de introducir o modificar la regulación aplicable a conductas como la analizada en el presente caso.
La decisión de la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (
Indecopi).
El Indecopi continúa demostrando su compromiso por fortalecer la eficacia de la Ley de Libre Competencia en los distintos sectores de la economía, promoviendo una cultura de competencia y contribuyendo con el desarrollo económico, para el bienestar de los consumidores.
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(FIN) NDP/TMC/JOT
Published: 8/2/2021