El Ministerio de la Producción modificó la Resolución Ministerial N° 000026-2024- PRODUCE que estableció el límite de captura del recurso bonito para el año 2024, estableciendo ahora las 91,000 toneladas para la pesca artesanal con permiso vigente.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000239-2024-PRODUCE, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1, el artículo 4, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 y los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024,los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al presente artículo.
Para el cálculo del límite de captura establecido en el párrafo anterior, se consideran las descargas efectuadas en el periodo de enero a mayo de 2024 de setenta y tres mil trescientas (73,300) toneladas.
Para el periodo de junio a diciembre de 2024, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución:
(…)”
Artículo 4.- Puntos de desembarque
4.1 Aprobar el listado de los puntos de desembarque autorizados para el desembarque del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis), que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.
4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para las embarcaciones comprendidas en el artículo 7 de la presente Resolución.
4.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral está facultada para modificar, los listados de los puntos de desembarque a que se refiere el presente artículo.”
“Artículo 5.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal
5.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) y se encuentren en el listado del artículo 6, podrán realizar hasta dos (2) desembarques semanales, con un máximo de ocho (8) mensuales, contando la semana de domingo a sábado.
(…)
5.3 Las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, no deben superar las tres (3) toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por cada faena de pesca.
(…)”
“Artículo 6.- Publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales aptas para realizar la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos publican en sus correspondientes sedes digitales, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente que participarán en la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).
Las embarcaciones que hayan realizado mayor esfuerzo pesquero se sujetan además a las disposiciones del artículo 7, en lo que corresponda, y no podrán inscribirse en el listado del presente artículo.”
“Artículo 7.- Embarcaciones que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
Las embarcaciones que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de mayo del presente año, son incluidas en el “Listado de embarcaciones artesanales que han realizado mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)” que publique la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción estando sujetas a las siguientes disposiciones especiales:
- Solo podrán realizar una descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cada diez (10) días calendarios.
- Solo realizarán descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en los puertos incluidos en el listado de puntos de desembarques al que refiere al numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
- Deberán entregar la bitácora de pesca al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), según el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado, referidos a los datos sobre la embarcación, arte de pesca, zonas de pesca, captura estimada (kg), tallas u otra información requerida en la citada bitácora, debidamente refrendado por el personal acreditado de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y/o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
- Previo al inicio de la primera faena de pesca en el marco del listado del presente artículo, permitir la verificación del permiso de pesca, las características de la embarcación pesquera y los artes de pesca, por parte de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción quien coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa para el ejercicio de las competencias respectivas.”
“Artículo 8.- Aprobación de la bitácora de pesca artesanal de bonito
Aprobar la bitácora de pesca artesanal de bonito, que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial.”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 2.3 al artículo 2 y los artículos 9 y 10 a la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024
Incorporar el numeral 2.3 al artículo 2 y los artículos 9 y 10 a la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:
“Articulo 2.- Medidas de conservación
(…)
2.3 La actividad extractiva del recurso recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos no podrán llevar a bordo para realizar las actividades pesqueras “winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
b) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados, referidos en el numeral 4.1 del artículo 4, y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales.
c) Entregar la bitácora de pesca al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), según el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado, referidos a los datos sobre la embarcación, arte de pesca, zonas de pesca, captura estimada (kg) u otra información requerida en la citada bitácora.
d) La bitácora de pesca deberá ser entregada al personal debidamente acreditado de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
e) La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) podrá ser realizada por los pescadores artesanales que operen embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren en el listado de embarcaciones al que refiere el artículo 6 de la presente resolución.
f) Las embarcaciones pesqueras artesanales que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se encuentran sujetas a las disposiciones del artículo 7 de la presente Resolución Ministerial, para el desarrollo de las actividades extractivas del citado recurso.
g) Presentar la autorización del zarpe, según la normatividad aplicable, al momento del desembarque, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.”
“Artículo 9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.”
“Artículo 10.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
La norma dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 2 en la sede digital del Ministerio de la Producción (
www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Sergio González Guerrero.
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(FIN) MDV / MDV
Published: 6/6/2024