El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, permite a los bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, cajas rurales, bancos de inversión y empresas de seguros participar en el sistema privado de pensiones.
En la primera Disposición Complementaria Modificatoria del referido proyecto legislativo se modifica el artículo 1 y el 42 del Decreto Ley N° 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
De esta manera se establece que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento.
Asimismo, se indica que está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las Empresas del Sistema Financiero comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros, (cajas municipales, bancos, financieras, bancos de inversión, seguros, entre otras) las que administran los fondos de pensiones.
“Complementariamente, participan del Sistema Privado de Pensiones (SPP) las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones”, señala la propuesta normativa.
Jubilación Anticipada
En la propuesta de modificación del Artículo 42 de la norma referida, se establece que “Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 55 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”.
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Published: 10/12/2023