El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, en armonía con la conservación y el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, y cuyo proceso tendrá un plazo de dos años.
El
Decreto Legislativo Nº 1392, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, busca formalizar las actividades de las embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 metro cúbicos de capacidad de bodega en el ámbito marítimo.
La norma es de aplicación para el armador, propietario o poseedor de las mencionadas embarcaciones que no cuentan con permiso de
pesca artesanal, o que contando con éste no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el certificado de matrícula correspondiente.
Los gobiernos regionales, el
Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) son los encargados de aplicar e implementar las disposiciones referidas al proceso de formalización establecido en el presente decreto legislativo en el ámbito de sus competencias.
Proceso
El proceso de formalización tiene un plazo de vigencia de dos años contado desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, es decir, a los 30 días calendario desde su publicación.
Asimismo, a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa), herramienta informática creada mediante Decreto Legislativo N° 1273, se realiza el proceso de formalización respectivo.
El Siforpa integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del certificado de matrícula, de protocolo técnico para el permiso de pesca, y del permiso de pesca artesanal a ser otorgados por las autoridades competentes. Está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.
El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecido en el presente decreto legislativo tiene las siguientes etapas:
1. Inscripción en el Listado de embarcaciones para la formalización pesquera artesanal.
2. Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula.
3. Otorgamiento del Certificado de matrícula.
4. Otorgamiento del protocolo técnico para permiso de pesca.
5. Otorgamiento de permiso de pesca.
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(FIN) CNA
Published: 9/6/2018