Andina

Gratificación de fin de año: recuerda que el beneficio no está sujeto a descuentos

Cinco aspectos clave que el empleador no debe ignorar

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

05:39 | Lima, dic. 10.

Una de las preocupaciones más comunes tanto para empleadores como para empleados en el país es el pago de la gratificación de fin de año, un beneficio laboral obligatorio que se debe efectuar hasta el 15 de diciembre.

Para los trabajadores, este es un ingreso adicional importante, que a menudo reconoce su esfuerzo en los últimos meses. Para las empresas, es una obligación legal que, si no se cumple correctamente, puede generar multas y sanciones. 

En un contexto económico desafiante, este pago es un respiro financiero para los empleados y un compromiso irrenunciable para las empresas, por lo que tanto empleadores como trabajadores deben estar atentos a los detalles para evitar sorpresas de última hora.

En ese sentido, Jimmy Quispe, Product Manager de Defontana, único ecosistema digital de gestión empresarial en Perú, subraya la necesidad de que las empresas mantengan actualizada y accesible la información de sus colaboradores para garantizar que las gratificaciones se paguen conforme a la normativa vigente y evitar posibles sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.

“Actualmente, para este fin existen plataformas digitales que permiten contar con un sistema de planillas que realizan todas estas operaciones, brindando acceso 24/7 y 100% online, con la cual las empresas no tendrán que preocuparse por cambios normativos, ya que está perfectamente alineada con la ley”, señala Quispe.

Asimismo, destaca que aunque el monto de la gratificación varía según el tiempo trabajado, es esencial que tanto empleadores como empleados comprendan los aspectos clave que regulan este beneficio, con el fin de evitar malentendidos y asegurar su correcta implementación:

1. Recuerda que la gratificación no está sujeta a descuentos. Esto significa que el monto total de la gratificación que recibe el trabajador debe ser íntegro, sin ninguna deducción, como los aportes a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), el Seguro Social de Salud (EsSalud) u otros conceptos, excepto en caso de que existan deudas específicas del trabajador con la empresa, como préstamos.

2. Considera a los trabajadores a tiempo parcial o de jornada reducida. Estos trabajadores también tienen derecho a la gratificación. Sin embargo, este pago será proporcional a las horas o días trabajados en el año. La misma proporción aplicará si el trabajador cambia de jornada durante el año, es decir, si inicia con jornada parcial y luego pasa a jornada completa o viceversa.

3. No evadas los permisos justificados: El tiempo en que el trabajador esté de licencia o enfermo, siempre que esté cubierto por el Seguro Social de Salud (EsSalud), no se descontará de la gratificación. Sin embargo, si la ausencia es por un período superior a 30 días no amparado por EsSalud, el tiempo que esté fuera del trabajo podría considerarse para efectos del cálculo proporcional de la gratificación.

4. Incluye a trabajadores con contratos de trabajo temporal o eventuales. Los empleados con contratos de duración determinada que superen los 30 días de servicio tienen derecho a una gratificación proporcional al tiempo trabajado. La diferencia radica en que, si el contrato es inferior a un mes, no se generará derecho a la gratificación; sin embargo, si el trabajador ha laborado más de ese perìodo, el cálculo se realizará en función a los días trabajados.

5. No intentes sustituir el pago. Este es un beneficio distinto y adicional al salario. Es importante que los empleadores no sustituyan el pago de la gratificación por otros beneficios (como un aumento de sueldo o un bono anual), ya que la gratificación es un pago obligatorio y tiene una naturaleza específica que no se puede reemplazar con otros incentivos o aumentos salariales.

Quispe agrega que las gratificaciones deben ser correctamente declaradas mediante el adecuado llenado del PDT Planilla Electrónica (Plame), que indica en qué casilla corresponde ingresar el monto, según corresponda a gratificaciones truncas, completas o devengadas. Esta información debe ser proporcionada dentro del mes correspondiente. En caso de que la empresa no tenga al día su información interna, aún puede contar con plataformas de soporte como Defontana, que facilitan y agilizan este proceso.

La gratificación de fin de año es un pago adicional que las empresas deben realizar a todos sus trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo (superior a 30 días). 

Este pago está regulado por la ley y corresponde al 25% de las remuneraciones mensuales percibidas durante el año, con un límite de 4.75 sueldos mínimos.


Más en Andina:

(FIN) NDP/JJN
JRA

Published: 12/10/2024
Most read