El Gobierno aprobó hoy la creación del Programa “REACTIVA PERÚ” con un fondo de 30,000 millones de soles de garantía para préstamos, a fin de asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto de la pandemia mundial del COVID-19.
Así lo estableció a través del Decreto Legislativo Nº 1455 publicado hoy en una edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
El Programa “REACTIVA PERÚ” tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
La norma precisa que la Garantía del Gobierno Nacional solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF, a partir de la vigencia del reglamento operativo del programa “Reactiva Perú”, hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Asimismo, indica que este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas
También se establece que la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) administrará el Programa REACTIVA PERÚ, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ
La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto de las ventas promedio mensual señalado en el anterior párrafo.
Asimismo, se establece que el monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los 10 millones de soles.
Alcances y condiciones de acceso
Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el plazo previsto en el numeral
Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ.
Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo.
Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.
Asimismo, se establece que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ.
Plazo y condiciones de los créditos garantizados
La norma indica que el plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.
Asimismo el decreto legislativo establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete ministerial, Vicente Zeballos; y la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
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(FIN) MDV
Published: 4/6/2020