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Fortalecen instrumentos financieros para facilitar crédito a mipymes

A fin de dinamizar la economía

Mipyme. Foto: ANDINA/Difusión

Mipyme. Foto: ANDINA/Difusión

12:45 | Lima, jun. 30.

El Congreso de la República promulgó hoy la ley que fortalece las herramientas financieras para la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), facilitando el acceso al crédito y la generación de garantías para la dinamización de la economía.

La medida se dispuso mediante Ley 31248, publicada hoy en el diario El Peruano, que tiene por objeto robustecer los instrumentos alternativos formales para el financiamiento de las mipymes a fin de lograr mejores condiciones financieras e incrementar las ventas de las empresas.

Se establece la modificación de los artículos 2 y 11 del decreto legislativo (DL) 299, que considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes.

Así se determina en el artículo 2: cuando la locadora esté domiciliada en el país debe necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, o cualquier otra empresa registrada en el Registro, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 y sus normas modificatorias, o autorizada por la SBS para operar de acuerdo a Ley.

Se establece en el artículo 11 que los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora; y que el juez o la autoridad administrativa deben dejar sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del contrato de arrendamiento financiero. 

Se fija que no se admitirá recurso alguno en tanto no se liberen los bienes y éstos sean entregados a la locadora.

En el DL 299, el artículo 2 establece: cuando la locadora esté domiciliada en el país deberá necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la SBS para operar de acuerdo a Ley.

En tanto que en el DL 299, el artículo 11 determina que los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario; y que el juez deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del testimonio de la escritura pública de arrendamiento financiero. 

En este artículo se dispone además, que no se admitirá recurso alguno en tanto no se libere el bien y éste sea entregado a la locadora.

Se dispone la modificación del primer párrafo del artículo 12 del decreto de urgencia (DU) 013-2020, que promueve el financiamiento de las mipymes, emprendimientos y startups.


Títulos valores

Así en el artículo 12 referido a la calidad de título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado se establece que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, otórguese la calidad de título valor nominativo, desde su notificación al proveedor, a la orden de compra y/o servicio emitida por las entidades del Estado.

En el artículo 12 del DU 013-2020, se establece que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, otórguese la calidad de título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio, desde el momento que el proveedor o proveedora de los bienes y/o servicios confirma la aceptación de la orden de compra y/o servicio, que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios emitidas por entidades del Estado, acorde con el artículo 16 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

El citado artículo del DU 013-2020, también dispone que en su calidad de título valor nominativo la orden de compra y/o servicio puede ser transferida por la mipyme, en su condición de titular de la orden de compra y/o servicio, hacía un tercero, en cuyo caso la entidad del sector público debe realizar el pago de las facturas o comprobantes de pago, que se deriven de la orden de compra y/o servicio transferida al tercero, una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o del servicio, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. 

Este artículo del DU 013-2020 además, determina que todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la cesión de la orden de compra y/o servicio es nulo de pleno derecho.


Transporte terrestre

Se determina la modificación del numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Así en el artículo 24 sobre la responsabilidad administrativa por infracciones se dispone que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. 

La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario.

En el artículo 29 referido a la responsabilidad civil se determina que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil; y que el conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. 

La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario.


Reglamento

Se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de la Producción (Produce) emitirán las normas reglamentarias, de ser necesarias, para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Se dispone la derogación del artículo 34 de la Ley 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.



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(FIN) MMG/JJN

Published: 6/30/2021