El Congreso publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31125 que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud por 12 meses, con la finalidad revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno.
De esta manera, se dispone que el Ministerio de Salud tendrá la rectoría de este proceso y se desarrollarán intervenciones institucionales, legislativas, operativas y presupuestales para la organización de prestaciones, gestión de recursos humanos, y articulación interinstitucional.
En tal sentido, al sector le compete regular, coordinar, conducir y controlar el sistema para la correcta ejecución de las políticas de salud y; a través de éste articular a todos los prestadores de servicios de salud.
Asimismo, la norma establece que, en un estado de excepción producto de pandemias, el Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces y de las sanidades de las fuerzas armadas y policiales, respecto del cumplimiento de la política de salud, normas y actos administrativos y la gestión de los servicios de salud de su competencia.
La responsabilidad administrativa y la vigencia de la designación son durante la situación de la pandemia, atribución de la autoridad nacional de salud.
Recursos humanos
La norma también dispone que el Poder Ejecutivo otorga el seguro de vida a los profesionales de la salud bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Así, se otorgará como mínimo los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente en el trabajo.
También, dispone la prohibición de contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego.
Para el caso de locación de servicios, se exceptúa la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.
Servicios de salud
Igualmente, se establece que los gobiernos regionales y EsSalud coordinan con el Ministerio de Salud (Minsa), la priorización de equipamiento e infraestructura necesaria para fortalecer los servicios y establecimientos de salud a su cargo.
Además, se faculta a los gobiernos regionales durante la declaratoria de emergencia del Sistema de Salud a realizar los procesos de selección correspondientes a concursos y licitaciones públicos para el mejoramiento, ampliación, equipamiento y construcción de infraestructura, debiendo de incorporar cláusulas sobre políticas anticorrupción.
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), en coordinación con los gobiernos regionales, realizan las acciones para el saneamiento físico legal y transfieren, según corresponda, a título gratuito y en forma prioritaria, los terrenos donde están edificados los diversos establecimientos de salud, así como para la construcción de los establecimientos de salud
Y, de manera excepcional, se faculta al Programa Nacional de Bienes Incautados para que realice la transferencia de camionetas rurales a los establecimientos de salud de nivel I-4, II-1 y nivel II-2 de las diversas regiones y según criterios de prioridad establecidos por el Ministerio de Salud, que serán destinados para el desempeño de sus funciones asistenciales.
Finalmente, se crea una comisión mixta encargada de formular un anteproyecto de ley para la reforma del sistema nacional de salud en un plazo no mayor de 120 días calendario.
(FIN) MJP-JCC/CVC
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Published: 2/19/2021