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Sunedu niega licenciamiento a universidad privada Juan Pablo II

Está en Ate. Ya son 12 las universidades que deben cerrar en un plazo de dos años

ANDINA/Sunedu

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00:15 | Lima, set. 20.

El consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la solicitud de licenciamiento institucional a la Universidad Privada Juan Pablo II, ubicada en el distrito de Ate, donde estudian 930 alumnos.

Dicha casa superior de estudios deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años, aunque de inmediato queda impedida de captar nuevo alumnado mediante cualquier mecanismo. 

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 122-2019-SUNEDU/CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Sunedu aseguró que supervisará que los procesos de cese se lleven a cabo garantizando los derechos de las y los estudiantes.

Dicha casa superior de estudios funciona desde el año 2010. Actualmente cuenta con 930 estudiantes y 90 docentes.

La evaluación realizada, indica Sunedu, ha determinado que la universidad no cumple con ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad y que entre las principales deficiencias encontradas, se resaltan las siguientes:

· La universidad no cuenta con instrumentos de planificación que permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Tampoco evidenció una gestión de la calidad consistente que garantice la mejora continua.

· El repositorio de la universidad no contiene toda su producción académica y de investigación, tales como los proyectos de investigación realizados por sus docentes, así como las tesis y/o trabajos de suficiencia profesional de todas las escuelas profesionales de la universidad.

· No cuenta con procedimientos ni parámetros para identificar posibles afectaciones a los derechos de autor en su producción académica y de investigación.

· Los actuales procesos de selección, renovación y capacitación docente no garantizan una adecuada gestión de la plana docente, lo que repercute en la calidad y continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

· No evidencia la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los servicios sociales, culturales y de vigilancia. A ello se suman deficiencias en la planificación y asignación de presupuesto, por lo que la continuidad de dichos servicios no está garantizada.

· La universidad carece de un diagnóstico integral de la situación laboral de sus egresados y graduados y no logra ejecutar de manera efectiva los convenios y alianzas estratégicas que le permita facilitar el acceso a oportunidades laborales de sus estudiantes y egresados.

· El análisis de sostenibilidad financiera de la universidad concluye que se encuentra en un escenario de continuas pérdidas y no cuenta con patrimonio como respaldo financiero para su operatividad futura, lo cual no garantiza el mantenimiento de las CBC.


Exigencias durante el proceso de cese


La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las universidades con licencia denegada el cese paulatino de actividades académicas. Como parte de este proceso, la universidad Juan Pablo II deberán cumplir con lo siguiente:

· A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.

· La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

· A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la Sunedu el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

· La universidad tiene 90 días para enviar a la Sunedu la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

· La universidad deberá informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

· La universidad con licencia denegada deberá remitir a la Sunedu la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

· La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

· Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la Universidad Privada de Selva Peruana solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción.

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(FIN) NDP/RRC

Published: 9/20/2019