El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional solicitada por la Universidad Global del Cusco (UGlobal), al no haber demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Como consecuencia de esta decisión, la UGlobal queda de inmediato impedida de admitir nuevos estudiantes y deberá iniciar un proceso de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años.
Durante este tiempo, la UGlobal tendrá que ofrecer a su alumnado alternativas para continuar y finalizar sus estudios, sea en la misma universidad o mediante traslados a otras casas de estudios. La Sunedu supervisará que el proceso de cese se lleve a cabo de manera ordenada y respetando los derechos del alumnado.
A la fecha, la
Sunedu ha otorgado 80 licenciamientos y ha denegado 17 solicitudes de licenciamiento institucional. La evaluación a las universidades que siguen en el proceso continuará durante todo el año 2019.
Sobre la Universidad Global del Cusco
La UGlobal es una casa de estudios privada de tipo societario. Su único local se encuentra en la ciudad del Cusco. Allí ofrece tres programas de pregrado: Administración de Negocios Globales, Administración de Negocios Turísticos e Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación. Actualmente tiene 591 estudiantes y 38 docentes.
Entre las principales deficiencias encontradas en la evaluación de la UGlobal figuran que no pudo demostrar autosostenibilidad financiera y evidenció debilidades en cuanto a su gestión y planificación estratégica-financiera. Todo esto no permite garantizar la asignación de los recursos necesarios para la mejora y mantenimiento de las CBC.
• No evidenció articulación en sus planes estratégicos, operativos y de gestión de calidad, lo que repercutiría en la ejecución de las actividades relacionadas a la mejora de la calidad educativa; y carece de herramientas de gestión relacionadas a la Seguridad y Salud en el trabajo, que garanticen la protección e integridad física de los estudiantes en los laboratorios y talleres.
• Se encontraron inconsistencias en las actividades de planificación para el almacenamiento y disposición final de materiales peligrosos o inflamables que se encuentran en sus instalaciones.
• No existe un proyecto sostenible sobre las investigaciones que se propone realizar, que refleje la articulación de las líneas de investigación a los programas académicos y a los proyectos de investigación.
• No evidencia el funcionamiento de los mecanismos para el fomento de los proyectos y líneas de investigación que aseguren la sostenibilidad de sus actividades.
• En cuanto a su plana docente, no se pudo ver que la universidad cuente con mecanismos que contribuyan a impulsar el fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades y fomentar la carrera docente. Tampoco puede asegurar la seguridad jurídica de los procesos de selección, evaluación y ratificación de los docentes.
• En relación a los servicios complementarios, no cuenta con un servicio social acorde a sus fines, presupuesto y personal; se nota inconsistencias en la planificación, normativa y contratación de personal para la práctica de deportes; y no evidencia tener una estrategia consistente orientada a la inserción laboral de sus estudiantes, egresados y graduados.
Cabe mencionar que durante el proceso de licenciamiento la universidad desistió de ofertar cinco programas nuevos.
Asimismo, la Sunedu la sancionó con una multa de 18.22 UIT por haber prestado el programa de pregrado de Contabilidad y Finanzas sin contar con la autorización respectiva.
Adicionalmente, la universidad también cuenta con dos expedientes administrativos en el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi.
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Exigencias durante el proceso de cese
La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para la UGlobal el inicio paulatino de cese de actividades académicas. La Sunedu supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente.
Como parte de este proceso, la universidad deberá cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad. Asimismo, no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
• La UGlobal tiene 60 días como máximo para informar a la Sunedu el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• La universidad tiene 90 días para enviar a la Sunedu la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. Del mismo modo, deberá indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento y si hay estudiantes con matrícula en dichos programas.
• A la vez deberá informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción; igualmente remitirle la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• Dicha casa superior de estudios podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UGlobal solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
La UGlobal está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones se considerará como una infracción a la Ley Universitaria y es pasible de sanción.
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(FIN) NDP/TMC
Published: 9/24/2019