El Ejecutivo aprobó un decreto legislativo para fortalecer los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de los adultos mayores durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El propósito del Decreto Legislativo Nº 1474, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, tiene por propósito garantizar la prevención, atención y protección de este sector poblacional.
La presente norma debe ser aplicado a todas las entidades públicas y privadas involucradas en la prevención, atención integral y protección de las personas adultas mayores.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dictará medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo, como estar en pobreza o pobreza extrema; dependencia o fragilidad, sufrir trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas; que sean víctimas de cualquier tipo de violencia, entre otros casos.
"Culminada la emergencia sanitaria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables evalúa la continuidad de
dichas medidas o, si resulta necesaria, su ampliación o modificación", señala el Decreto Legislativo.
Pruebas de descarte
El Decreto establece también que Essalud y el Ministerio de Salud, según corresponda, dispondrán de manera inmediata, la realización de pruebas de descarte del COVID-19, de la persona adulta mayor en situación de riesgo que ingresa a los servicios del MIMP y al personal que los atiende, a fin de garantizar su derecho a la salud y evitar el contagio.
Agrega que en caso el adulto mayor sospechoso de contagio del Covid-19 o quienes lo atienden se encuentren en un Centro de Atención Residencial público o privado, o en un Centro de Atención Temporal, el responsable de dicho centro, en coordinación con la autoridad sanitaria, asegurará su atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación.
Además, realizará las pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio. Y los centros donde se encuentre un adulto mayor que dé positivo a las pruebas, dispondrán su aislamiento respecto a los demás residentes.
El Seguro Social de Salud (EsSALUD) o el Ministerio de Salud dispondrán la evacuación inmediata del adulto mayor a un centro de aislamiento o de tratamiento especializado de COVID-19 para su cuidado hasta su plena recuperación, teniendo en cuenta el estado de salud de cada persona.
En caso el adulto mayor sospechoso de contagio se encuentre en su domicilio, o de quienes la atienden, el personal de
salud en coordinación con los familiares del adulto mayor o su cuidador/a, aseguran su atención, tratamiento y
cuidados hasta su plena recuperación, así como realizan las pruebas de descarte a los familiares o cuidadores/as.
Centros de Atención Residencial
La norma considera que los adultos mayores que viven en centros de atención residenciales son de alta vulnerabilidad.
Teniendo en cuenta que la principal medida de prevención es el aislamiento social, se establece que el personal debe permanecer en el centro y solo excepcionalmente se pueden realizar cambios de personal cada quince (15) días, previa realización de la prueba molecular de descarte del COVID-19.
Cabe precisar que ningún centro puede dejar de atender a las personas adultas mayores a su cargo debido a que se debe priorizar la integridad de las personas; y que solo la autoridad sanitaria puede disponer el traslado o la permanencia de una persona adulta mayor en un centro residencial.
En los casos de los centros no acreditados por el MIMP y sin licencia de funcionamiento, estos pueden ser fiscalizados por el gobierno local, pero en aras de priorizar la integridad de las personas adultas mayores, las medidas de cierre se ejecutarán una vez culminada la emergencia sanitaria, salvo que la autoridad sanitaria disponga el traslado de las personas adultas mayores.
Para dar mayor protección a las personas adultas mayores se prevé la creación de Centros de Atención Temporal para Personas Adultas Mayores, a través gobiernos regionales y locales, en alianza con otras entidades públicas o privadas; también deben promover la creación de centros de aislamiento temporal para facilitar el traslado de las personas adultas mayores que no cuenten con espacios seguros para cumplir el aislamiento obligatorio evitando un posible contagio de COVID-19.
Es importante mencionar que la familia de las y los adultos mayores en situación de albergados u otro contexto no debe desproteger o abandonar a la persona adulta mayor (privarlos de alimentos, dejarlos solos, encerrados, exposición de mendicidad, entre otros).
De suscitarse este hecho el MIMP a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores u otra autoridad pondrá de conocimiento ante el Ministerio Público para que evalúe la configuración de delitos.
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(FIN) ART
JRA
Published: 5/3/2020