El Ejecutivo aprobó la exoneración, durante el plazo de un año, en el cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial”, aplicable a favor de las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas.
Mediante un
Decreto Supremo publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esta exoneración aplica también a las asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turismo.
El
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi establece una tasa para las solicitudes de
marcas colectivas, que asciende a 12.89% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
El Ejecutivo sostiene que la exoneración aprobada contribuirá con el objetivo de reducir los costos de acceso a los servicios de registro de
marcas colectivas del Indecopi en favor de las organizaciones de productores, aportando a los esfuerzos del gobierno de
reactivación económica y fomento de la competitividad de los empresarios y/o emprendedores de nuestro país.
El
Decreto Supremo publicado hoy establece un régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de
marcas colectivas iniciados por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turismo.
Para ello se dispone que las solicitudes de
marcas colectivas presentadas por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por los mencionados sectores se someten al examen de forma contemplado en el artículo 52-A del
Decreto Legislativo N° 1075, dentro de los cinco días hábiles de presentada la solicitud.
Asimismo, la autoridad nacional competente tiene un
plazo máximo de 90 días hábiles para emitir la resolución que se pronuncie sobre las solicitudes de
marcas colectivas presentadas por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por las comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turismo.
La exoneración, así como el régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas establecidos tienen un plazo de vigencia de un año, contado desde hoy.
La aplicación de lo dispuesto en este presente
Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cabe recordar que este tipo de exoneración regía para las solicitudes de
marcas colectivas, aplicable a favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las
zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos, entre ellos El Niño Costero.
Esta medida excepcional venció el 28 de agosto de este año y
benefició a 1,345 familias de empresarios y/o emprendedores (cooperativas o asociaciones de productores, agricultores, productores agropecuarios, piscicultores o artesanos) mediante el
registro de 51 marcas colectivas entre el 28 de agosto de 2017 y abril de 2018, generándose un total de
105 solicitudes de registro de marcas colectivas beneficiadas con la medida.
(FIN) LZD/MAO