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Covid-19: pruebas rápidas deben ser aplicadas en centros acreditados

INS busca que sean administradas por personal de salud debidamente calificado

Las pruebas rápidas para el diagnóstico de la covid-19 deben ser aplicadas o realizadas por establecimientos de salud públicos o privados debidamente acreditados. ANDINA/Difusión

Las pruebas rápidas para el diagnóstico de la covid-19 deben ser aplicadas o realizadas por establecimientos de salud públicos o privados debidamente acreditados. ANDINA/Difusión

18:52 | Lima, jun. 29.

Las pruebas rápidas para el diagnóstico de la covid-19 deben ser aplicadas o realizadas por establecimientos de salud públicos o privados debidamente acreditados para asegurar la calidad de los servicios que brindan en beneficio de la población, informó hoy el Instituto Nacional de Salud (INS).

El público usuario debe asegurarse de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) se encuentren debidamente registradas ante la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

La población debe tener en cuenta que, de acuerdo a la norma vigente, cualquier establecimiento no puede realizar este tipo de pruebas. Por ello, es fundamental que no concurra a lugares no autorizados.


El INS precisó que los establecimientos de salud deben figurar en el Registro Nacional de Ipress que administra Susalud, con el fin de garantizar que sean entidades formales que cumplen los requisitos necesarios para brindar o prestar los servicios.

Conforme a la norma vigente, lo que se busca es que las pruebas rápidas sean administradas por personal de salud debidamente calificado, de modo que oriente de manera adecuada a los usuarios con relación a lo que significa los resultados y sepan lo que deben hacer a partir de los mismos.

El INS informó que estas pruebas tienen que pasar por un registro que está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) para que ingresen al país. También, señaló,  deben cumplir con parámetros analíticos para ser utilizadas.


Sensibilidad mayor al 90 por ciento


El INS refirió que está solicitando que las pruebas rápidas tengan una sensibilidad mayor al 90 por ciento para la detección de casos de la covid-19.

Es parámetro global que se usa para garantizar la sensibilidad, es decir, que pueda captarse la mayor cantidad de casos probables. 

Diversas publicaciones científicas acreditan evidencias favorables de la utilidad diagnóstica de las pruebas a partir de los ocho días de inicio de síntomas, pues tiene luna sensibilidad mayor al 93 por ciento en algunos casos.


El INS informó que las pruebas rápidas para el diagnóstico de esta enfermedad han sido implementadas en Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Nicaragua, México y Panamá, así como en Australia, Corea, China, España, Italia, Nueva Zelanda y Singapur.


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(FIN) NDP/ SMS



Published: 6/29/2020