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Gobierno publica nuevo reglamento de la Unidad de Inteligencia Financiera

Incluyen como sujetos obligados a los clubes de futbol profesional y a la Central de Compras Públicas

ANDINA/Carlos Lezama

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19:43 | Lima, oct. 6.

El Ejecutivo publicó hoy el nuevo Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF Perú), la cual estará encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavadode activos y del financiamiento del terrorismo.

El decreto supremo 020-2017-JUS publicado hoy en el diario oficial El Peruano incorpora como sujetos obligados a los clubes de futbol profesional y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los cuales se sujetan a las obligaciones aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Indica que los notarios a nivel nacional mantienen la obligación de envío de su registro de operaciones (RO) a la UIFPerú, según lo previsto en la regulación sectorial vigente.

Señala que los notarios a nivel nacional mantienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS), las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, según lo previsto en el presente reglamento.


Atribuciones


Según el nuevo reglamento la UIF–Perú es una unidad especializada de la SBS que, en el marco de lo establecido en la Ley, tiene las siguientes atribuciones:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley y el Reglamento
  • Recibir, analizar, investigar, tratar, evaluar y transmitir información de inteligencia financiera.
  • Establecer y coordinar la regulación sobre las exigencias aplicables al sistema de prevención y a los sujetos obligados, las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.
  • Coadyuvar a la implementación del sistema de prevención por parte de los sujetos obligados.
  • Actuar como contacto para el intercambio de información a nivel internacional en la prevención y lucha contra el lavado de activos.
  • Liderar el Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; participando en la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.


Obligación de informar


El nuevo reglamento estipula que los sujetos obligados, cualquier entidad pública, persona jurídica o persona natural, están obligados a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el acceso a registros, bancos o bases de datos con las que cuente, salvo la información que se encuentre dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, garantizando su exactitud y veracidad, considerando lo dispuesto en las normas reglamentarias que emita la SBS.

En tanto, la SBS puede celebrar convenios de cooperación con dichas instituciones, cuando corresponda, a fin de establecer las condiciones y procedimientos bajo los
cuales se realizará la entrega de la información solicitada.

“No se puede oponer, ante la UIF-Perú, afectación alguna en materia de protección de datos personales y denegarse la entrega de la información que solicite”, apunta.

Indica que los sujetos obligados, las entidades públicas, personas jurídicas o naturales que remitan la información solicitada por la UIF-Perú deben mantener la reserva de la información suministrada a la UIF-Perú, bajo responsabilidad.


Acceso


Por otro lado, establece la facultad de la UIF-Perú para solicitar al Juez Penal competente el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria se ejerce de oficio, previa evaluación, en el marco de sus investigaciones en trámite.

Señala que las entidades financieras y/o la Administración Tributaria, según corresponda, luego de emitida la decisión judicial, deben remitir directamente la información solicitada a la UIF-Perú.

Precisa que la investigación que realiza la UIF-Perú concluye con un Informe de Inteligencia Financiera - IIF y su respectivo reporte, de ser el caso, por lo que una vez emitido el IIF, la UIF-Perú no puede solicitar a la autoridad judicial el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria, en el marco del caso investigado.

La entidad requerida no puede negarse a iniciar relaciones comerciales o a efectuar la operación, ni puede terminar la relación comercial iniciada con la persona sobre la que recae el pedido, por el solo levantamiento del secreto bancario y/o la reserva tributaria por parte de la autoridad judicial; debiendo en todo caso evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación a la persona sobre la que recae el pedido.

(FIN) RGP/RGP

Video: Qué dice el reglamento de la Unidad de Inteligencia Financiera
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Publicado: 6/10/2017