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Corte Suprema de Justicia: retiro de confianza es indemnizable

Trabajadores de confianza tienen derecho a indemnización por despido arbitrario

Trabajadores de confianza tienen derecho al cobro de una indemnización por despido arbitrario. Foto: El Peruano

Trabajadores de confianza tienen derecho al cobro de una indemnización por despido arbitrario. Foto: El Peruano

13:33 | Lima, jun. 19.

De conformidad a la regla jurisprudencial del Tribunal Constitucional (TC) y la posición mantenida por la judicatura desde hace más de 15 años, la Corte Suprema de Justicia dejó a salvo la procedencia del pago de la indemnización por despido arbitrario a favor de los trabajadores de confianza.

Según el experto laboralista Jorge Luis Acevedo, de esta manera se corrige la errada percepción generada con la Cas. Nº 18450-2015-Lima, la cual fue interpretada como un cambio de criterio del máximo tribunal. “Ahora se ratifica la posición uniforme que asume la Corte Suprema sobre la procedencia de la indemnización ante ceses por retiro de confianza, aun con distintas composiciones de jueces”.

Constitucional

En su opinión, privar de tal concepto a los trabajadores del régimen laboral privado no sería constitucional. “En este régimen no está reconocido el retiro de confianza como una causa justa de despido, por tanto, jurídicamente este despido es incausado y, por ende, arbitrario, lo que genera el pago de la indemnización”.

Fue al analizar el impacto de la CAS Nº 3016-2016-Lima, que reafirma la posición mantenida por la judicatura desde hace más de 15 años en materia de procedencia de la indemnización por despido arbitrario en caso de retiro de confianza. A diferencia de la casación dictada en agosto del 2016 que llevó a muchos a concluir que no se debía abonar tal concepto en estos casos.

“Por ello, en dicha oportunidad, sugerimos esperar nuevas resoluciones de la Corte Suprema sobre la materia para que se reafirme su postura histórica o se pueda hablar, recién con ello, de un cambio de criterio jurisprudencial”, señala el especialista, quien además es jefe del área laboral del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Este último aspecto es importante porque, a decir del experto, las resoluciones de la Corte Suprema tienen carácter obligatorio en dos circunstancias. Primero, cuando se adopta expresamente un precedente vinculante en un pleno casatorio; o, segundo, se establecen principios jurisprudenciales conforme con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Incluso, existiría un criterio o tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema cuando se identifica un conjunto de sentencias en un mismo sentido.

Por tanto, conforme al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema los trabajadores que ingresaron a laborar en puestos de confianza y que cesen por ello, solo tendrán derecho a una indemnización como adecuada protección contra el despido arbitrario, mas no a una reposición. Este corresponderá a aquellos trabajadores que ingresaron a puestos regulares –no calificados como de confianza– y que luego fueron promovidos a posiciones de confianza. Aquí, la reposición se efectuará en el puesto anterior y con las condiciones aplicables a este.

Situaciones especiales

El experto, finalmente, aclaró las circunstancias que podrían presentarse y las expectativas de reposición o indemnización que podrían corresponder a los trabajadores según la legislación y la jurisprudencia vigente.

Así, remarcó que en el caso de los trabajadores que ingresaron en puestos de confianza solo tendrán derecho a una indemnización; mientras que los que fueron promovidos de un puesto ordinario a otro de confianza, tendrán derecho a la reposición en el puesto anterior al de confianza.

Existiría, además, el caso de los trabajadores que tienen un cargo que luego es calificado de confianza. Al respecto, dijo, la protección será distinta dependiendo del supuesto. 

“Solo habrá indemnización si el cargo cumpla con los elementos esenciales del personal de confianza [reportar a personal de dirección y tener acceso a información confidencial, o presentar informes que coadyuven a decisiones empresariales], mientras que habrá reposición si inicialmente el cargo no era de confianza y, posteriormente, se adicionan a este los elementos esenciales de un puesto de confianza”.

Acevedo, finalmente, enfatizó la importancia de la casación para la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica y la certeza del Derecho. Por ello, recomendó evitar pronunciamientos contradictorios en tan breves períodos de tiempo o, de ser necesarios, sustentarlos con las razones del cambio. (MAC)

El expediente

En el caso analizado, el trabajador había ejercido un cargo de confianza, de libre designación y remoción. Por tanto, la extinción del vínculo laboral fue dado por retiro de confianza. Es por ello que, en el proceso solicitaba el pago de una indemnización por despido arbitrario.

En segunda instancia, se ordenó el pago de tal concepto, pues se consideró que su cargo no lo excluía de la protección contra el despido arbitrario prevista en la Constitución. En sede casatoria, se determinó que la prohibición de cesar a un trabajador salvo causa justa de despido, no excluye a los trabajadores de confianza.

Datos

La Suprema recordó la jurisprudencia del TC sobre la imposibilidad de reponer a los trabajadores cesados por retiro de confianza, pero dejando a salvo el pago de una indemnización por despido arbitrario.

Por dichas consideraciones, al no existir causa justa de despido, sino la sola voluntad del empleador, se ordenó el pago del concepto solicitado a favor del demandante. 

(FIN) DOP

Publicado: 19/6/2017