Andina

Sunat afirma que ley de reestructuración permitirá tener clubes de fútbol rentables

15:11 | Lima, jul. 12 (ANDINA).

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) afirmó hoy que la reciente promulgación de la Ley Complementaria para la reestructuración económica de la actividad deportiva futbolística (Ley N° 30064) permitirá que los clubes de fútbol involucrados en el proceso se conviertan en entidades rentables y con capacidad de asumir sus compromisos.

Este esquema se inició con el ingreso de los clubes de fútbol al proceso concursal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el cual entregó su conducción a las Administraciones Temporales.

La jefa de la Sunat, Tania Quispe, afirmó que, de esta manera, los clubes de fútbol han transparentado sus cuentas permitiendo que cumplan con el pago de sus deudas tributarias corrientes, así como con otras obligaciones como el pago de las planillas de los futbolistas.

Añadió que incluso los clubes deportivos más populares, como Alianza Lima y Universitario de Deportes, que el año pasado estuvieron comprometidos con el descenso de categoría, hoy disputan los primeros lugares del campeonato profesional confirmando que es un buen camino el que se ha optado.

Precisó que a través de este proceso el Estado no será accionista de los clubes de fútbol, además no hay ningún privilegio a estas entidades deportivas porque no se les está condonando la deuda tributaria sino que se busca que se conviertan en administraciones modernas y rentables para que paguen lo que deben.

Expresó también su confianza que este procedimiento contribuya a mejorar la calidad del fútbol peruano, mediante la modernización de los clubes locales.

Explicó que la norma aprobada señala que, al momento de instalarse, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración presentado por el Administrador Temporal.

“Si el plan no se aprueba o no se cumple, se habilita a la Junta de Acreedores a someter al deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración, que comprende una reorganización especial”, refirió.

A través de este esquema, se crea una sociedad receptora, a la que se transfiere el bloque patrimonial del deudor concursado, para luego realizar una subasta de compraventa de las acciones de titularidad del Estado, producto de la capitalización de los créditos reconocidos, siendo esta última, condicionada a la suscripción del contrato de compraventa con el postor ganador.

Dijo que de no llegarse a suscribir el citado contrato, se realiza un proceso de concesión mediante una subasta, en la que se busca dar en usufructo los bienes, acciones y derechos de la sociedad receptora, para procurar la cancelación de los créditos con la contraprestación que abone el postor ganador.

En ambos casos, las bases de las subastas a realizarse serán elaboradas por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), y los créditos laborales, que no se capitalicen, serán cancelados en un cronograma que no puede exceder el plazo de 12 meses, contados desde que surte efecto la capitalización, o desde que se suscribe el contrato de concesión, en caso se realice esta última opción.

La sociedad receptora brindará un derecho de suscripción preferente de acciones al público y a los asociados de los clubes.

“En caso la Junta de Acreedores decida no aprobar el Plan de Reestructuración, ni someterse al Régimen Especial de Reestructuración, es de aplicación el Procedimiento Concursal Ordinario de la Ley General del Sistema Concursal”, precisó Quispe.

Las normas reglamentarias y complementarias se dictarán mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. 

(FIN) JPC/JPC


Publicado: 12/7/2013