11:08 | Lima, feb. 07 (ANDINA).
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha puesto a disposición de las personas naturales, como todos los años, la opción en su portal institucional, para solicitar su devolución del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2012, siempre que tenga saldo a favor.
Esta facilidad está dirigida para los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles (Primera Categoría), perciban ganancias de capital por acciones o valores (Segunda Categoría), así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente (Cuarta Categoría) y/o rentas de fuente extranjera.
Para ello, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), según lo establece una resolución publicada el 31 de enero.
El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado a través de Sunat Virtual su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012 utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 681 o el Formulario Virtual N° 681, más conocido como Declaración Simplificada, que estará disponible a partir del 15 de febrero.
La principal ventaja de presentar la solicitud de devolución por Internet es que permitirá a los contribuyentes realizar el trámite de una manera más rápida sin tener que acercarse a una oficina de la Sunat.
De no optar por esta opción, el contribuyente podrá utilizar el formulario físico N° 4949 y presentarlo en las oficinas del ente recaudador, según la jurisdicción que corresponda.
Indicó que para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2011, más del 90 por ciento de las solicitudes de devolución ingresadas por personas naturales fueron presentadas a través de Internet.
Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual en el módulo Orientación Tributaria/Otros temas tributarios/agrario.
También podrá comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
(FIN) JPC/JPC
Publicado: 7/2/2013