11:37 | Lima, jun. 29 (ANDINA).
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha emitido informes que buscan aclarar la aplicación del régimen de detracciones a los servicios de reparación o mantenimiento de bienes muebles corporales, vigente desde el primero de mayo del presente año, y que tiene una tasa de nueve por ciento sobre el importe de la operación.
Precisó que estos informes se emiten en respuesta a consultas remitidas por los gremios empresariales.
En el primer informe se precisa que el reencauche de neumáticos está sujeto al régimen de detracciones, considerando que se trata de un servicio que implica la reparación de un bien corporal que ha sufrido un desgaste o deterioro y que permite prolongar su vida útil.
Por su parte, en el segundo informe se indica que los servicios de mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo, como la aplicación de programas antivirus, no se encuentran sujetos al régimen de detracciones pues los programas de cómputo no son bienes corporales sino intangibles.
Subrayó que para fines del régimen de detracciones, los servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado se consideran contratos de construcción, puesto que son considerados como tales de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Revisión 4), estando sujetos al cinco por ciento de detracción sobre el importe de la operación.
Es decir, los servicios de mantenimiento y reparación de bienes estarán sujetos a la tasa de detracción de nueve o de cinco por ciento según éstos califiquen como contratos de construcción de acuerdo a la CIIU Revisión 4.
De esta manera, la Sunat fija los criterios que permiten despejar las dudas sobre la interpretación de las normas tributarias y facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas que contratan servicios de mantenimiento o reparación de bienes muebles.
(FIN) JPC/JPC
Publicado: 29/6/2011