19:03 | Lima, set. 15 (ANDINA).
El Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy constitucional la vigencia del denominado Contrato Administrativo de Servicios (CAS) por considerarlo un “régimen especial” de contratación laboral para el sector público.
Según explicó el presidente de la institución, Carlos Mesía, el fallo del órgano colegiado también dispone que el Ministerio de Trabajo dicte la reglamentación necesaria para que los trabajadores del CAS puedan ejercer el derecho de sindicación y huelga.
Conforme la sentencia, el artículo 1 del Decreto Legislativo 1057 debe ser interpretado de modo que el CAS se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional.
De esa manera, el Tribunal declara infundada, a través de la “sentencia interpreativa”, la demanda de inconstitucionalidad recaída en el expediente 00002-2010-PI/TC contra el régimen Especial de Contratación Administrativa.
En el fallo precisó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene el plazo de no mayor de 30 días para dictar la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el DL 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28 de la Constitución.
De igual manera, dispuso que el Ministerio adopte disposiciones sobre la fijación de límites para la contratación de personal bajo esta modalidad, de tal forma que se establezca porcentajes respecto del total de trabajadores de este régimen.
“El Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que dejaría sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional”, opinó.
En uno de sus fundamentos, la sentencia precisa que algunos de los derechos consagrados en la Constitución, ya son objeto de reconocimiento en el DL 1057, como ocurre con la jornada de trabajo y el descuento semanal.
También ocurre lo mismo con el descanso anual; sin embargo, la discrepancia de la parte demandante, impulsada por 5 mil firmas ciudadanas, es que en el caso de los trabajadores de otros regímenes laborales es de 30 días.
Sobre el particular, Mesía refirió que la Constitución no establece un periodo de tiempo, sino la necesidad de que dicho descanso se dé con la periodicidad señalada.
(FIN) JCP/CCR
Publicado: 15/9/2010