Andina

Ministerio de Producción dispone ordenamiento de la pesca artesanal de anchoveta

Armadores que cumplan la norma podrán acceder a financiamiento del Fondepes

Pescadores artesanales. FOTO: ANDINA/Archivo

Pescadores artesanales. FOTO: ANDINA/Archivo

10:19 | Lima, jun. 27 (ANDINA).

El Ministerio de la Producción publicó hoy el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo que tiene como objetivo preservar la sostenibilidad del recurso, ordenar la pesca artesanal de esta especie y garantizar la seguridad alimentaria del país.

“El ROP establece normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura de la anchoveta para el consumo humano directo, fomentando el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos”, manifestó el ministro de la Producción, José Gonzales.

Indicó que este reglamento forma parte de un conjunto de medidas con impacto a nivel nacional, orientadas a promover e incrementar el consumo per cápita de anchoveta en la población, para lograr crecer de dos a cuatro kilos anuales hacia finales del año 2011.

Esta promoción en el consumo de la anchoveta ayudará a reducir los niveles de desnutrición y según Grade (2009), los niveles de desnutrición en la Sierra Urbana y Rural del Perú ascienden a 39.3 y 42.1 por ciento, respectivamente.

El ministro señaló que el ordenamiento del sector pesquero artesanal de anchoveta permitirá formalizar el empleo y brindar un abastecimiento controlado de productos de primera calidad para las fábricas de procesamiento, con una mejor fiscalización.

Por ello sólo podrán acceder a la pesca de anchoveta los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con un permiso y registro de pesca vigente.

“Se busca reducir la ilegalidad e informalidad con la finalidad de mejorar el abastecimiento de la anchoveta para el consumo humano directo”, expresó Gonzales.

Asimismo, los armadores deberán contar con el protocolo técnico sanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), y haber suscrito convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con una o más establecimientos de procesamiento, debiendo ser por lo menos uno de ellos de la región donde está registrada.

El plazo para hacerlo es de 90 días posteriores a la promulgación de la resolución ministerial que apruebe el modelo de convenio.

Los armadores pesqueros que cumplan con las disposiciones del ROP, podrán acceder a apoyo financiero a través de créditos por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes).

El ROP para la pesca artesanal de anchoveta señala que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco podrán extraer el recurso solo en áreas determinadas, que se encuentran estipuladas en la norma.

Del mismo modo, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), se establecerá las dimensiones de las redes de cerco y otras artes de pesca, así como el tamaño mínimo de malla para la red, las tallas mínimas de captura, el porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental.

El Ministerio de la Producción, como ente rector en materia pesquera, podrá suspender las actividades extractivas, en función a la recomendación de Imarpe, por razones de conservación del recurso.

El reglamento estipula que en las operaciones de pesca, la extracción, el manipuleo y el desembarque del recurso a bordo debe realizarse en condiciones higiénicas sanitarias, de acuerdo a las normas vigentes, asegurando el estado de frescura e inocuidad de la anchoveta desde su captura.

El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), conjuntamente con los gobiernos regionales, priorizará la capacitación en buenas prácticas de higiene, saneamiento y manipuleo-preservación de la pesca.

En lo que corresponde a la fiscalización del cumplimiento de esta medida, la responsabilidad compete, de acuerdo a su jurisdicción, a los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de la Producción o la que haga sus veces en determinada localidad.

Del mismo modo, el Ministerio de la Producción también cumplirá con el seguimiento y control establecido, por medio de sus Direcciones Generales, en el ámbito de su competencia.

Finalmente, la norma señala que el Fondepes, en coordinación con los gobiernos regionales, priorizará las mejoras de las infraestructuras pesqueras de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera Artesanal, aprobada por el Ministerio de la Producción, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias.

(FIN) EBS/EBS


Publicado: 27/6/2010