Andina

Notarios podrán certificar las uniones de hecho, según norma aprobada en pleno del Congreso

Pleno del Congreso de la República. Foto: ANDINA/Alberto Orbegoso.

Pleno del Congreso de la República. Foto: ANDINA/Alberto Orbegoso.

17:42 | Lima, jun. 17 (ANDINA).

El pleno del Congreso aprobó esta tarde por 84 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones una disposición que amplía la competencia notarial en asuntos no contenciosos permitiendo, entre otras cosas, que los notarios del país puedan certificar las uniones de hecho.

La norma, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, modifica de igual manera los artículos 117° y 119° de la Ley General de Sociedades.

A través del artículo 1° de la misma, se precisa que los interesados pueden recurrir, indistintamente, ante el Poder Judicial o ante el notario público para tramitar el reconocimiento de la unión de hecho, la convocatoria a una junta obligatoria anual o a una junta general.

En lo que respecta al reconocimiento de las uniones de hecho, se precisa que éste procede cuando el varón y la mujer cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326° del Código Civil.

Para el efecto, la pareja deberá presentar una solicitud de reconocimiento que incluirá los nombres y las firmas de ambos solicitantes, y el reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.

También se deberá añadir una declaración expresa respecto a que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial, y que ninguno de ellos tenga vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

También se incluirá el certificado domiciliario de los solicitantes y certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que residen.

Así, también, la declaración de dos testigos que acrediten la convivencia de los solicitantes.

La norma establece que corresponderá a la notaría publicar el extracto de la solicitud de la pareja. “Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario público, será pasible de responsabilidad conforme a ley.”

Asimismo, se establece que si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo en la escritura pública, en la cual podrán liquidar el patrimonio social.

“El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal”, se precisa.

 

(FIN) NMC /RRR

GRM


Publicado: 17/6/2010