Andina

Personas que transfieran inmuebles no gravados con Impuesto a la Renta presentarán declaración ante notario

16:14 | Lima, mar. 07 (ANDINA).

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, desde el sábado 06 de marzo 2010 están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que den fe de la transferencia en escritura pública.

Indicó que este nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles está contenida en la reciente Resolución N° 081-2010 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que aprueba el formato denominado.

“Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos” se denomina el modelo publicado en El Peruano el 05 de marzo último y el que podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral.

El gremio detalló que cuando el vendedor realiza actividad empresarial (persona natural o jurídica), también deberá de presentar la referida comunicación notarial señalando que la ganancia de capital por la transferencia del inmueble está gravada como renta de tercera categoría y por tanto, no está obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta (cinco por ciento de la ganancia).

Cabe recordar que el nuevo formato también es utilizado por la persona natural que haya vendido tres o más inmuebles en el ejercicio, pues en este caso la renta es de tercera categoría, cuya tasa es el 30 por ciento (sujeto habitual).

La CCL recordó que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aún cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del Impuesto a la Renta (segunda categoría - ganancias de capital).

Desde el año 2009, el Impuesto a la Renta por la venta de inmuebles es el cinco por ciento de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.

(FIN) EBS/EBS


Publicado: 7/3/2010