14:32 | Lima, set. 23 (ANDINA).
La eventual eliminación de beneficios penitenciarios para los sentenciados por terrorismo no puede aplicarse en forma retroactiva, precisó el presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein.
“El orden jurídico no puede alterarse y aplicarse las modificaciones restrictivas de derechos por un tema no sólo humanitario sino de estabilidad jurídica, y por un asunto también de respeto a las reglas de juego.”
Aclaró que si bien es posible que esas reglas pueden cambiarse, como lo recoge el dictamen aprobado en la Comisión de Justicia, ello tendría que regir necesariamente hacia el futuro.
Manifestó que corresponderá a los magistrados desarrollar el control difuso de las normas, de aprobarse esta modificación, dado que un fallo del Tribunal Constitucional permitió aplicar en forma retroactiva una decisión sobre beneficios penitenciarios hace años.
“En relación, precisamente, con ese punto, he discrepado siempre con el TC, pero ya los jueces sabrán si adhieren la tesis del Tribunal Constitucional sobre esta materia en el futuro o si se apartan de ella, en uso de su facultad y de la atribución que tienen de control difuso de la Constitución.”
En todo caso, estimó que este tema será ampliamente debatido en el Parlamento. “Hasta donde entiendo no es vinculante y ya el debate dirá lo suyo en su momento.”
Más adelante, dijo que no existen estadísticas que validen las afirmaciones respecto a que los sentenciados por terrorismo que han cumplido con su condena salen en libertad y se reincorporan al accionar subversivo.
“Me atrevo a decir que muchos de los que fueron sentenciados han rectificado; en consecuencia nada nos permite suponer que van a regresar a las andanzas. Más bien estaríamos cortando sus posibilidades de reinsertarse.”
Sin embargo, mencionó que estadísticamente pueden haber casos de reincidencias, lo cual ocurre en todos los delitos comunes; pero advirtió que a partir de esa experiencia no se puede generalizar un sistema de contingencias perenne y perpetuo.
Respecto a la posibilidad de aplicar la cadena perpetua para los nuevos terroristas, precisó que de aquí a futuro se pueden hacer todas las leyes que guarden concordancia con el orden jurídico internacional.
“Pero al ciudadano que cumple su condena no se le puede aplicar otro tipo de restricciones, porque eso sería antidemocrático.”
No obstante, el magistrado se mostró de acuerdo con las críticas respecto a que mientras para los terroristas sí hay beneficios penitenciarios, no existe lo mismo para los militares encarcelados.
“Esa preocupación la soporto yo también y por eso me aparté del criterio del TC en ese tema; pero el asunto no se arregla quitando derechos sino igualándolos.”
Del mismo modo, se mostró en contra de aplicar la figura de los fiscales militares, al considerar que el orden jurídico no es compatible con los mismos. “Similar solución se puede lograr con fiscales civiles”, agregó.
(FIN) NMC/FPQ
GRM
Publicado: 23/9/2009