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Ejecutivo aprobó reglamento de la Ley de formalización de la propiedad informal

Reglamentan ley de formalización de la propiedad informal. Foto: ANDINA / Archivo/ Carlos Lezama.

Reglamentan ley de formalización de la propiedad informal. Foto: ANDINA / Archivo/ Carlos Lezama.

15:32 | Lima, mar. 08 (ANDINA).

El Ejecutivo aprobó el reglamento del artículo 21 de la Ley Nº 28687, de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, el cual establece cuando resulta justificada la expropiación, entre otros procedimientos.

La norma indica que la expropiación a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 28687, resulta procedente siempre que se presenten de manera concurrente los siguientes supuestos, primero que se trate de terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004.

Segundo, que los terrenos ocupados se encuentren consolidados, es decir, sin posibilidad real de restablecimiento al estado anterior a la ocupación.

Tercero cuando no resulte factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por la entidad a cargo de la formalización. Asimismo, no deberá estar en trámite ningún otro proceso de formalización de posesiones informales en propiedad privada.

Cuarto, que no se encuentren ubicados en zonas arqueológicas intangibles o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas según la legislación de la materia; en zonas de alto riesgo, cuando así lo determine el informe de la entidad competente; y otros supuestos establecidos en la normativa que regula el proceso de formalización de la propiedad.

El reglamento consta de cuatro títulos, dieciocho artículos, cinco disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria y su texto íntegro está colgado en el portal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (www.vivienda.gob.pe).

Respecto a la valorización de los predios, asimismo, establece que el ente formalizador remitirá al organismo encargado de las tasaciones del Poder Ejecutivo, el Plano Perimétrico en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM) y la Memoria Descriptiva, el plano de trazado y lotización del área ocupada por la posesión informal materia de la expropiación, a fin que se determine su valor comercial actualizado.

También establece que el informe con la tasación efectuada será remitido a la entidad formalizadora en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de efectuado el requerimiento y entregada la documentación técnica legal solicitada.

(FIN) MDV/GCO


Publicado: 8/3/2009