Andina

Ministerio de Trabajo establece mecanismo para verificar el pago de salarios y beneficios

08:24 | Lima, ene. 07 (ANDINA).

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó los criterios técnicos para verificar el cierre del centro de labores sin autorización de la autoridad de trabajo y la falta de pago de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

 

Se trata de la Directiva Nº 10-2008-MTPE/2/11.4, destinada a regular la verificación de dicha situación como un mecanismo de protección a favor de los trabajadores, que puedan estar afectados con el cobro de sus remuneraciones y beneficios sociales que por ley les corresponde.

Así, la inspección laboral tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores, como de protección adecuada en caso de un cierre intempestivo de algún centro de labores.
 
Asimismo, verificará en caso no se cumpla con el pago de remuneraciones y beneficios fijados. Se ha establecido como falta grave y muy grave el no pago de remuneraciones, beneficios laborales, no depósito de CTS y el cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

Para la elaboración del acta inspectiva respectiva, el cierre no autorizado del centro laboral se produce cuando los trabajadores no tienen acceso al lugar donde normalmente laboraban o, si ingresando a éste, no está operativo.

No se considera cierre del centro de trabajo no autorizado a los supuestos de disolución y liquidación de la empresa y la quiebra prevista en la Ley General de Sociedades, así como los derivados del procedimiento de insolvencia, debidamente acreditados.

Situaciones
Es supuesto de cierre de centro de labores en cualquiera de las siguientes situaciones:

1 Cuando se produce la imposibilidad física de ingresar al lugar donde normalmente laboraban los trabajadores, pudiendo ser corroboradas la falta de funcionamiento del local o centro de trabajo, con indagaciones efectuadas ante los vecinos debidamente identificados, del lugar materia de verificación.

2 Cuando se constata la inexistencia de actividades productivas, comerciales, administrativas o las que correspondan a la empresa, y existe la imposibilidad del representante legal de la empresa establecer donde podrán continuar con dichas actividades, o si indicando esto, se comprueba que dicha información es falsa.

3 Cuando se da la negativa del empleador o su representante, constatada por el personal del servicio inspectivo, ante una solicitud realizada conforme al Decreto Ley Nº 26135, a efectos de que se realice la visita de inspección en su centro de labores.

Mecánica operativa
La dependencia encargada de programar las inspecciones verificará mediante la base de datos de Sunat si la empresa cuenta con uno o más centros de labores, debiendo en este último, el solicitante señalar el lugar o centro de trabajo en el cual se debe realizar la verificación, teniendo calidad de declaración jurada la información proporcionada.

Una vez que el personal de inspecciones realice el desplazamiento solicitado, procederá a acreditar la relación laboral del solicitante de la verificación.

Luego, elaborará el acta inspectiva en la cual consignará como información para el cálculo de la liquidación de CTS, las boletas de pago o manifestación de cada uno de los trabajadores respecto a las remuneraciones percibidas y el tiempo de servicios prestados hacia el empleador; asimismo, deberá en la medida de lo posible recabar la manifestación del empleador acerca del adeudo de dicho beneficio social.

Con el acta, que tendrá calidad de instrumento público, los trabajadores podrán acudir al juez de trabajo solicitando el embargo de bienes del empleador. Luego, el área de patrocinio judicial gratuito del Mintra, cuando corresponda, procederá también a efectuar la demanda respectiva ante el juzgado competente a solicitud individual de cualquiera de los trabajadores, en resguardo de sus derechos.

DOP


Publicado: 7/1/2009